Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06275/2022)
Bases para la convocatoria de una plaza de Encargado/a de Obras en régimen de personal laboral fijo correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 6275/2022

empate en primer lugar al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.1,
en caso de persistir en segundo lugar al que haya obtenido mayor puntuación en el apartado
a.2 y en caso de persistir en tercer lugar al que haya obtenido mayor puntuación en el apartado
a.3.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto
de valoración.

8. Superación del proceso selectivo.
Terminado el proceso selectivo, el Tribunal de Selección publicará en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, la relación definitiva de aspirantes por el orden de puntuación alcanzada. La relación
definitiva de aspirantes se elevará a la Sra. Alcaldesa para que proceda a formalizar contrato de trabajo con el aspirante que
hubiera obtenido la mejor calificación y, una vez formalizado, proceda a constituir la Bolsa de Empleo con aquellos
aspirantes que, superado el proceso selectivo, no hubieran formalizado el correspondiente contrato de trabajo.
9. Contratación de la persona propuesta.
9.1 El/la aspirante seleccionado/a para la formalización del contrato de trabajo, deberá formalizarlo en el
plazo máximo de un mes.
9.2 Quien, sin causa justificada, no concurriese a la firma del contrato de trabajo en el plazo señalado,
quedará en la situación de pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y de la resolución
adoptada. En tal caso, se convocará a la firma del contrato de trabajo a la siguiente persona por orden de
puntuación según la relación de aprobados.
10. Funcionamiento de la Bolsa.
10.1 La Bolsa de Empleo constituida para atender las necesidades que pudieran surgir como consecuencia de
vacaciones, licencias, permisos, excedencia o bajas del encargado/a que resulten contratados/as. Será
requisito la obtención de 50 puntos en el proceso selectivo para formar parte de la bolsa. Además, la bolsa
funcionará a medida que se produzcan necesidades. La forma de funcionamiento es la siguiente:
El llamamiento de los aspirantes que conformen la Bolsa de Trabajo se hará progresivamente en función de
las necesidades de personal que demanden los Pisos Tutelados y por riguroso orden de puntuación, a través
de llamada telefónica, correo electrónico o escrito efectuado por el Ayuntamiento (según los datos de
contacto que consten en la instancia; es obligación del interesado mantener sus datos de localización
actualizados; si no comunicase el cambio de los mismos podría pasar a la situación de ilocalizable y será
excluido de la Bolsa), debiendo responder a la oferta del puesto de trabajo en el plazo de cuarenta y ocho (48)
horas, entendiéndose que se renuncia al mismo si en ese plazo el interesado no da contestación alguna,
procediéndose al llamamiento del siguiente de la lista.
10.2 Operarán como causas de exclusión de la Bolsa las siguientes:
a) Renunciar al puesto de trabajo para el que ha sido llamado, salvo causas justificadas. Se
entenderá por causa justificada, conservando el orden ocupado en la lista:
Padecimiento de enfermedad que le imposibilite temporalmente el desarrollo de las
funciones inherentes al puesto, debiendo acreditarla mediante documento expedido
por un médico.
Enfermedad grave de un familiar directo a su cargo (entendiendo como tal:
padre/madre, hijo/a, hermano/a y cónyuge/ pareja de hecho) siempre que se acredite
documentalmente.
Estar realizando actividad formativa impartida por un organismo oficial. A tales efectos
deberá de aportar documentación acreditativa de esta circunstancia expedida por la
persona de la entidad que imparta la formación habilitada para ello.
Casos de violencia de género.
b) Extinguir voluntariamente el contrato sin haber finalizado el mismo sin causa justificada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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