Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06333/2022)
Bases de la convocatoria para una plaza de Auxiliar Administrativo como laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición turno libre
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Ayuntamiento de Villar del Rey
Anuncio 6333/2022
b) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
8.3.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.2. de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor u otros casos no imputables al aspirante, o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones, comportando por consiguiente, la
nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante seleccionado y la imposibilidad de efectuar su
nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según el orden de puntuación
obtenida, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas.
9.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
9.1.- Presentada la documentación por el interesado y siendo ésta conforme, el Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento efectuará nombramiento como Auxiliar Administrativo, no pudiendo superar el número de
aspirantes nombrados, al de plazas convocadas.
9.2.- El nombramiento será notificado al interesado/a para la toma de posesión de su plaza.
9.3.- En dicha toma de posesión, el aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con
la fórmula prevista en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.
9.4.- Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados
de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
10.- IMPUGNACIÓN.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.º.- Potestativamente Recurso de Reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la
misma o, directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la
Ley 7/1982, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro
Recurso que se estime pertinente.
2.º.- Cuando se ha interpuesto Recurso de Reposición, contra el presente acto, podrá
interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el
siguiente a su notificación/publicación, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo competente
(Badajoz), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que
pueda interponer cualquier otro Recurso que estime pertinente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
8.3.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.2. de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor u otros casos no imputables al aspirante, o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones, comportando por consiguiente, la
nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante seleccionado y la imposibilidad de efectuar su
nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según el orden de puntuación
obtenida, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas.
9.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
9.1.- Presentada la documentación por el interesado y siendo ésta conforme, el Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento efectuará nombramiento como Auxiliar Administrativo, no pudiendo superar el número de
aspirantes nombrados, al de plazas convocadas.
9.2.- El nombramiento será notificado al interesado/a para la toma de posesión de su plaza.
9.3.- En dicha toma de posesión, el aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con
la fórmula prevista en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.
9.4.- Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados
de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
10.- IMPUGNACIÓN.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.º.- Potestativamente Recurso de Reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la
misma o, directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la
Ley 7/1982, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro
Recurso que se estime pertinente.
2.º.- Cuando se ha interpuesto Recurso de Reposición, contra el presente acto, podrá
interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el
siguiente a su notificación/publicación, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo competente
(Badajoz), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que
pueda interponer cualquier otro Recurso que estime pertinente.
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