Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06333/2022)
Bases de la convocatoria para una plaza de Auxiliar Administrativo como laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición turno libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villar del Rey
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del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
e) Poseer el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de
Derecho Comunitario.
2.3.- Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de
presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso de selección, a excepción del carnet de
manipulador de alimentos que deberá poseerse antes del comienzo del contrato.
3.- SOLICITUDES.
3.1.- Instancias:
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso serán cumplimentadas según el
modelo contenido en el Anexo I de esta convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Villar del Rey y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento en horario de oficinas o
conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A las solicitudes se deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Los documentos que acrediten cumplir los requisitos recogidos en el punto 2.
- Los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen por los aspirantes, para ser
valorados en la fase de concurso, de acuerdo al baremo que figura en el punto 7.2
3.2.- Plazo de presentación de instancias:
El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
3.3.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o
a petición de los interesados.
3.4.- Los aspirantes quedan vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito
motivado. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en su página web, concediéndose un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanación de
defectos y reclamaciones, a partir del siguiente a dicha publicación.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía por la que se
aprueba la lista definitiva de aspirantes, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en
su página web.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
e) Poseer el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de
Derecho Comunitario.
2.3.- Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de
presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso de selección, a excepción del carnet de
manipulador de alimentos que deberá poseerse antes del comienzo del contrato.
3.- SOLICITUDES.
3.1.- Instancias:
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso serán cumplimentadas según el
modelo contenido en el Anexo I de esta convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Villar del Rey y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento en horario de oficinas o
conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A las solicitudes se deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Los documentos que acrediten cumplir los requisitos recogidos en el punto 2.
- Los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen por los aspirantes, para ser
valorados en la fase de concurso, de acuerdo al baremo que figura en el punto 7.2
3.2.- Plazo de presentación de instancias:
El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
3.3.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o
a petición de los interesados.
3.4.- Los aspirantes quedan vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito
motivado. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en su página web, concediéndose un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanación de
defectos y reclamaciones, a partir del siguiente a dicha publicación.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía por la que se
aprueba la lista definitiva de aspirantes, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en
su página web.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
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