Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06190/2022)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Monitor/a de Aeróbic, mediante el sistema de concurso, como personal laboral fijo
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Ayuntamiento de Alconchel

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3. Finalizado dicho plazo, por resolución de Alcaldía se procederá aprobación y publicación en el BOP de
Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alconchel y en la sede electrónica
https://alconchel.sedelectronica.es/ , de la lista definitiva de aspirantes admitido y excluidos, del lugar y fecha
de celebración del concurso y la composición del Tribunal Calificador. La publicación de la resolución
aprobatoria de la lista definitiva en el BOP de Badajoz será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/excluidos, incluso durante la
celebración de la baremación de los méritos del concurso o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y
documentación aportada inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable,
previa audiencia del interesado y se resolverá la exclusión.
Sexta.- Tribunal calificador.
1. El Tribunal Calificador será nombrado por resolución de la Alcaldía, ajustando su composición alos
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
2. El Tribunal será un órgano colegiado y estará formado por cinco miembros: Un residente, tresvocales y un
secretario, con voz y sin voto, y su composición atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y
hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de lasrespectivas personas
suplentes. Los integrantes del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las
exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
4. Para la constitución y actuación válidas del Tribunal se requerirá la presencia de la mitad más unode sus
miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente y Secretario/a.
5. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia y para tomar los acuerdos necesariospara
llevar a buen fin el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en la legislación aplicable.
Adoptará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de
empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el empate, éste lo decidirá la presidencia con su voto de
calidad.
6. El/la Secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas yfirmadas al
comienzo de cada una de ellas.
7. Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y estos deberánabstenerse de
actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de esta misma
Ley.
8. El Tribunal tendrá la categoría preceptuada en el RD 462/2002, de 24 de mayo, Indemnizacionespor razón
del servicio.
9. A iniciativa de las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa de Negociación, podráestar
presente en el Tribunal durante la totalidad del proceso selectivo, a excepción de a aquellos actos o fases en
los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, en su caso, antes de su realización, un
representante de cada una de ellas en calidad de observador.
10. Los acuerdos del Tribunal Calificador serán impugnables en los supuestos y en la formaestablecida en la
normativa vigente.
Séptima. Sistema selectivo y desarrollo.
La selección se realizará por el sistema de concurso de méritos: El concurso se celebrará en el lugar, día y hora que
establezca la resolución de Alcaldía por la que se aprueba la lista definitiva de los candidatos
Octava. Descripción del proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del concurso de los méritos alegados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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