Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06186/2022)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir dos plazas de Trabajadora Social, mediante el sistema de concurso, como personal laboral fijo
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Ayuntamiento de Alconchel

Anuncio 6186/2022

normalizado, firmada por el/la aspirante, haciendo declaración responsable de cumplimiento de todos y cada
uno los requisitos exigidos en esta convocatoria y una relación de los méritos a puntuar en el concurso, junto
con una copia de la acreditación documental de los mismos. Se adjuntará también:
Fotocopia DNI o pasaporte.
Fotocopia del título de Diplomado Universitari@ o Titulación de Grado en Trabajo Social,con arreglo a
la legislación vigente.
Documentación justificativa de los méritos a valorar en el concurso. La falta de acreditaciónde dichos
méritos no supondrá causa de exclusión al concurso, suponiendo únicamente, su no valoración.
No será necesario compulsar la documentación requerida, salvo quién resulte seleccionado, que lo hará con
carácter previo a la firma del contrato, en la fase de acreditación de requisitos y comprobación de
documentación.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de
oficio o a petición del interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.
Solo podrán solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para
la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
2. Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Alconchel, en díaslaborables,
lunes a viernes, y horario de oficina, 9:00 a 14:00 h, o en la forma establecida en artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante
el plazo de veinte días (20) a partir del siguiente de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
Quinta .Admisión/exclusión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de un mes, la Alcaldía dictaráresolución
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las
causas que motiven la exclusión. Dicha resolución será publicada en el BOP de Badajoz, en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Alconchel y en la sede electrónica https://alconchel.sedelectronica.es/.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 68 Ley 39/2015, en la resolución se señalará un plazo de
10 días hábiles (10) a contar desde el siguiente al de la publicación de la misma en el BOP de Badajoz, para la
subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado,
no subsanen la exclusión o aleguen omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán efectivamente excluidos del proceso selectivo.
3. Finalizado dicho plazo, por resolución de Alcaldía se procederá aprobación y publicación en el BOP de
Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alconchel y en la sede electrónica
https://alconchel.sedelectronica.es/, de la lista definitiva de aspirantes admitido y excluidos, del lugar y fecha
de celebración del concurso y la composición del Tribunal Calificador. La publicación de la resolución
aprobatoria de la lista definitiva en el BOP de Badajoz será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/excluidos, incluso durante la
celebración de la baremación de los méritos del concurso o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y
documentación aportada inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable,
previa audiencia del interesado y se resolverá la exclusión.
Sexta.- Tribunal calificador.
1. El Tribunal Calificador será nombrado por resolución de la Alcaldía, ajustando su composición alos
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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