Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuentes de León. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06225/2022)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para la selección mediante el sistema de concurso de dos plazas de Vigilante del Monumento Natural Las Cuevas
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Ayuntamiento de Fuentes de León
Anuncio 6225/2022
- El Informe de Vida Laboral.
Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante elevará a
definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://fuentesdeleon.sedelectronica.es] y, en su caso, en el
Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la sede electrónica de este
Ayuntamiento [dirección https://fuentesdeleon.sedelectronica.es]. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de
publicación del correspondiente anuncio de la Convocatoria en el BOE, a efectos de admisión y exclusión (Listas
Provisionales y Definitivas) en el BOP de Badajoz, y en los demás casos, en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[dirección https://fuentesdeleon.sedelectronica.es].
SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera o personal laboral
fijo, y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden
asistir como observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en el
Ayuntamiento de Fuentes de León. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y
hombres. Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual número
de suplentes en la Resolución con la Lista Definitiva de personas Admitidas y Excluidas.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participando en la
adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
En su caso, el Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección,
cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal Calificador, en uso de su discrecionalidad técnica, resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes
todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización del proceso selectivo, así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las bases.
SÉPTIMA.- SISTEMA SELECTIVO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y en las
Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las
plazas será el de concurso de méritos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En todo caso se valorará una sola vez los contratos o cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su
participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 100 puntos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante elevará a
definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://fuentesdeleon.sedelectronica.es] y, en su caso, en el
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Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la sede electrónica de este
Ayuntamiento [dirección https://fuentesdeleon.sedelectronica.es]. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de
publicación del correspondiente anuncio de la Convocatoria en el BOE, a efectos de admisión y exclusión (Listas
Provisionales y Definitivas) en el BOP de Badajoz, y en los demás casos, en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[dirección https://fuentesdeleon.sedelectronica.es].
SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera o personal laboral
fijo, y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden
asistir como observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en el
Ayuntamiento de Fuentes de León. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y
hombres. Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual número
de suplentes en la Resolución con la Lista Definitiva de personas Admitidas y Excluidas.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participando en la
adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
En su caso, el Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección,
cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal Calificador, en uso de su discrecionalidad técnica, resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes
todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización del proceso selectivo, así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las bases.
SÉPTIMA.- SISTEMA SELECTIVO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y en las
Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las
plazas será el de concurso de méritos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En todo caso se valorará una sola vez los contratos o cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su
participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 100 puntos:
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