Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuentes de León. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06225/2022)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para la selección mediante el sistema de concurso de dos plazas de Vigilante del Monumento Natural Las Cuevas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuentes de León
Anuncio 6225/2022
derechos de examen mediante transferencia bancaria dentro del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, los
documentos acreditativos de la situación de desempleo o de las excenciones y bonificaciones aplicables y declarados.
- Documentos acreditativos de los méritos profesionales (ANEXO Certificaciones de servicios prestados e Informe de Vida
Laboral) y académicos en original, copia auténtica o fotocopia compulsada.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Solo podrán solicitar su
modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
QUINTA.- ADMISIÓN, RECLAMACIONES Y SUBSANACIONES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, con la lista provisional
de admitidos, y se publicará la relación de aspirantes admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz,
en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://fuentesdeleon.sedelectronica.es] y, en su caso, en el tablón
de anuncios, para mayor difusión, indicando la causa de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para que
puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, «Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que
contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras
numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento
equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras deberán alternarse.
No será subsanable, pudiendo ser motivos de exclusión o de no valoración, por afectar al contenido esencial de la propia
solicitud del proceso selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales, la no presentación o
presentación de forma extemporánea con fecha anterior o posterior al plazo establecido para presentación de solicitudes,
no cabiendo subsanación salvo supuestos de fuerza mayor debidamente motivados, acreditados y aceptados.
Podrán ser motivos de exclusión:
- No presentación del Anexo 1 de solicitud.
- No presentación del DNI/NIE/documento equivalente.
- No presentación de la documentación acreditativa de la titulación exigible como requisito mínimo de acceso a cada uno de
los puestos.
- La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.
Podrán ser motivos de no valoración:
- No presentación del/de los Anexos 3 de Certificación de servicios prestados o de los méritos académicos. La no
presentación de documentación dentro del plazo de presentación de solicitudes, supondrá la no valoración al aspirante de
los mismos.
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 14.3 del Real Decreto 203/2021,de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, como son los
datos personales del/a interesado/a, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige. Será
subsanable con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes en el plazo de subsanación que se fije, con advertencia
de que si así no se hiciese se le entenderá desistido de su pretensión:
- Anexo 1 o Anexo 3 presentados, pero con incorrecciones o sin firmar.
- Anexo 2 de Autoliquidación de la tasa por derechos de examen. También la aportación del justificante del pago de la tasa
por derechos de examen mediante transferencia bancaria, siempre que se hubiera producido dentro del plazo de
presentación de solicitudes y, en su caso, los documentos acreditativos de la situación de desempleo (Informe de Vida
Laboral) o de los documentos acreditivos de las excenciones y bonificaciones aplicables y declarados. El pago parcial de la
tasa no es subsanable, debiendo coincidir el Anexo 2 de Autoliquidación con la cuantía pagada y, en su caso, los documentos
justificativos.
- La documentación presentada durante el plazo de solicitud acreditativa del cumplimiento de los requisitos mínimos o de
los méritos académicos o profesionales, siempre que se hubieran presentado, pero con el error de hecho de no estar
compulsadas, ni en original o ni con copia auténtica, en el plazo que se establezca. No cabrá la ampliación de ningún
documento objeto de baremación de méritos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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derechos de examen mediante transferencia bancaria dentro del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, los
documentos acreditativos de la situación de desempleo o de las excenciones y bonificaciones aplicables y declarados.
- Documentos acreditativos de los méritos profesionales (ANEXO Certificaciones de servicios prestados e Informe de Vida
Laboral) y académicos en original, copia auténtica o fotocopia compulsada.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Solo podrán solicitar su
modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
QUINTA.- ADMISIÓN, RECLAMACIONES Y SUBSANACIONES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, con la lista provisional
de admitidos, y se publicará la relación de aspirantes admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz,
en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://fuentesdeleon.sedelectronica.es] y, en su caso, en el tablón
de anuncios, para mayor difusión, indicando la causa de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para que
puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, «Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que
contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras
numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento
equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras deberán alternarse.
No será subsanable, pudiendo ser motivos de exclusión o de no valoración, por afectar al contenido esencial de la propia
solicitud del proceso selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales, la no presentación o
presentación de forma extemporánea con fecha anterior o posterior al plazo establecido para presentación de solicitudes,
no cabiendo subsanación salvo supuestos de fuerza mayor debidamente motivados, acreditados y aceptados.
Podrán ser motivos de exclusión:
- No presentación del Anexo 1 de solicitud.
- No presentación del DNI/NIE/documento equivalente.
- No presentación de la documentación acreditativa de la titulación exigible como requisito mínimo de acceso a cada uno de
los puestos.
- La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.
Podrán ser motivos de no valoración:
- No presentación del/de los Anexos 3 de Certificación de servicios prestados o de los méritos académicos. La no
presentación de documentación dentro del plazo de presentación de solicitudes, supondrá la no valoración al aspirante de
los mismos.
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 14.3 del Real Decreto 203/2021,de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, como son los
datos personales del/a interesado/a, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige. Será
subsanable con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes en el plazo de subsanación que se fije, con advertencia
de que si así no se hiciese se le entenderá desistido de su pretensión:
- Anexo 1 o Anexo 3 presentados, pero con incorrecciones o sin firmar.
- Anexo 2 de Autoliquidación de la tasa por derechos de examen. También la aportación del justificante del pago de la tasa
por derechos de examen mediante transferencia bancaria, siempre que se hubiera producido dentro del plazo de
presentación de solicitudes y, en su caso, los documentos acreditativos de la situación de desempleo (Informe de Vida
Laboral) o de los documentos acreditivos de las excenciones y bonificaciones aplicables y declarados. El pago parcial de la
tasa no es subsanable, debiendo coincidir el Anexo 2 de Autoliquidación con la cuantía pagada y, en su caso, los documentos
justificativos.
- La documentación presentada durante el plazo de solicitud acreditativa del cumplimiento de los requisitos mínimos o de
los méritos académicos o profesionales, siempre que se hubieran presentado, pero con el error de hecho de no estar
compulsadas, ni en original o ni con copia auténtica, en el plazo que se establezca. No cabrá la ampliación de ningún
documento objeto de baremación de méritos.
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