Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06241/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso una plaza de Monitora de Guardería, como personal laboral fijo incluida en el proceso de estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valdehornillos
Anuncio 6241/2022
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/201 5, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura (LFPE).
(Artículos 57.4 TREBEP y 90.4 LFPE).
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se
establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o
categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente
de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 .b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/201 5, de 30 de octubre. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicios de las Administraciones Públicas.
f) Estar en posesión del Título de Técnico de Educación Infantil o formación universitaria título que habilite
para el ejercicio de esta profesión en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La
equivalencia deberá ser aportado por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la
Administración competente.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo y durante el período de nombramiento de empleado público.
Tercera. Igualdad de condiciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 59 del TREBEP y 91 de la LFPE, en concordancia con lo previsto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de
las Personas con Discapacidad y de su inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación o informe expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado que acrediten tal Condición, así como su capacidad para
desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria.
El órgano de selección establecerá para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las medidas precisas para
establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado éste, las
adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. En todo caso las pruebas selectivas
se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes. A tal efecto los interesados deberán presentar la
petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
Cuarta. Solicitudes
4.1. Forma.
4.1.1.- Quienes deseen participar en este proceso selectivo presentarán la solicitud dirigida a la Señor Alcalde de la Entidad
Local Menor de Valdehornillos, conforme al modelo que aparece en el anexo l, y en ella los aspirantes deberán manifestar
que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda.
4.1.2- La alegación y acreditación de los méritos se hará junto con la solicitud y en el plazo de presentación de las mismas,
adjuntando la documentación que, por cada supuesto, se especifica en el anexo II (Modelo de autobaremación de méritos).
Se adjuntará copia de todos los méritos alegados en el concurso. Los méritos se acreditarán mediante:
Informe de vida laboral actualizado a fecha de la convocatoria.
Contratos de trabajo o certificado de servicios prestados en la Administración Pública emitido por órgano
competente donde figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos, denominación de la plaza, grupo de
clasificación y duración de la jornada.
Diplomas o certificaciones de cursos de formación y actividades formativas.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no queden acreditados en el plazo y forma anteriormente mencionados, sin
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/201 5, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura (LFPE).
(Artículos 57.4 TREBEP y 90.4 LFPE).
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se
establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o
categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente
de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 .b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/201 5, de 30 de octubre. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicios de las Administraciones Públicas.
f) Estar en posesión del Título de Técnico de Educación Infantil o formación universitaria título que habilite
para el ejercicio de esta profesión en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La
equivalencia deberá ser aportado por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la
Administración competente.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo y durante el período de nombramiento de empleado público.
Tercera. Igualdad de condiciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 59 del TREBEP y 91 de la LFPE, en concordancia con lo previsto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de
las Personas con Discapacidad y de su inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación o informe expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado que acrediten tal Condición, así como su capacidad para
desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria.
El órgano de selección establecerá para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las medidas precisas para
establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado éste, las
adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. En todo caso las pruebas selectivas
se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes. A tal efecto los interesados deberán presentar la
petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
Cuarta. Solicitudes
4.1. Forma.
4.1.1.- Quienes deseen participar en este proceso selectivo presentarán la solicitud dirigida a la Señor Alcalde de la Entidad
Local Menor de Valdehornillos, conforme al modelo que aparece en el anexo l, y en ella los aspirantes deberán manifestar
que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda.
4.1.2- La alegación y acreditación de los méritos se hará junto con la solicitud y en el plazo de presentación de las mismas,
adjuntando la documentación que, por cada supuesto, se especifica en el anexo II (Modelo de autobaremación de méritos).
Se adjuntará copia de todos los méritos alegados en el concurso. Los méritos se acreditarán mediante:
Informe de vida laboral actualizado a fecha de la convocatoria.
Contratos de trabajo o certificado de servicios prestados en la Administración Pública emitido por órgano
competente donde figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos, denominación de la plaza, grupo de
clasificación y duración de la jornada.
Diplomas o certificaciones de cursos de formación y actividades formativas.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no queden acreditados en el plazo y forma anteriormente mencionados, sin
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