Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Codosera. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06303/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso, una plaza de Auxiliar Administrativo, funcionario de carrera
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Ayuntamiento de La Codosera

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3. Titulación exigida en las bases específicas, o justificante del abono de las tasas para su expedición. Los
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar la documentación acreditativa de su
homologación o convalidación. Los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario deberán acreditar dicho reconocimiento.
4. Acreditación documental de otros requisitos específicos exigidos, en su caso, para el desempeño del puesto
adjudicado.
5. La capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza se acreditará mediante
certificado médico expedido por los servicios médicos determinados por la Institución convocante en el que
se acredite que el aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y que no se padece
enfermedad o limitación física o psíquica que impida ese desempeño. A tal efecto, las personas seleccionadas
se someterán a las pruebas y reconocimientos médicos oportunos. La negativa a realizar dichas pruebas
supondrá la exclusión del proceso selectivo.
6. No será preciso aportar los documentos que ya obren en el expediente de personal del Ayuntamiento de La
Codosera, en cuyo caso bastará su alegación en plazo para ser tenidos en cuenta. Corresponde a cada
participante el análisis del contenido de su expediente de personal y la comprobación de que en el mismo
constan los documentos originales o copias compulsadas que sirvan para acreditar los requisitos de
participación en el proceso selectivo.
En todo caso, el Ayuntamiento de La Codosera confeccionará un certificado de servicios previos con referencia a la fecha de
finalización del plazo de finalización de instancias para cada uno de los aspirantes que presten servicios en dicha
Administración y concurran al proceso selectivo.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditasen dichos requisitos o de la
documentación no se dedujese su cumplimiento, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Se procederá al nombramiento en el plazo de un mes a contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El
nombramiento mencionado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (y en los demás lugares que sea procedente).
Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.
Quien, sin causa justificada, no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación
de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido. En el acto de toma de posesión, el/la aspirante nombrado/a deberá
prestar juramento o promesa, de acuerdo con la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
En el acta de la última sesión, se incluirá una relación de los/as aspirantes que no habiendo sido seleccionados para su
nombramiento, a los efectos de que si por cualquier circunstancia el/la aspirante aprobado/a no hubiera sido nombrado,
pudieran serlo, por orden de puntuación.
El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa
aplicable.
Octava. Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes
bases y su desarrollo.
Novena.- Protección de datos de carácter personal.
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para que los
datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en los ficheros automatizados de nóminas, cuya finalidad
es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y promoción interna,
retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos,
pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar la contratación y las listas de espera que genera la
convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que
dicha información se utilice a tales efectos.
El Ayuntamiento de La Codosera, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la
normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el
aspirante en el presente procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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