Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Codosera. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06303/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso, una plaza de Auxiliar Administrativo, funcionario de carrera
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Codosera

Anuncio 6303/2022

Acreditación de los servicios:
La experiencia en las administraciones públicas se acreditará mediante certificación expedida por el responsable de la
unidad administrativa en la que hubiere prestado los servicios y en la que deberán constar obligatoriamente los siguientes
datos:
Puesto de trabajo desempeñado y grupo.
Fecha de inicio y fin de cada una de las experiencias.
Total de días de relación y régimen de jornada % (completa, tiempo parcial)…
Junto con los certificados deberá presente certificado de Vida Laboral.
Acreditación de la formación:
La formación debe acreditarse mediante presentación de la oportuna certificación o fotocopia de los Diploma/s en los que
deberá constar:
Nombre del curso
Contenido de las materias impartidas
Duración del curso, expresado en horas o créditos
En los supuestos de empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de
Antigüedad por el orden que se indica, teniendo prioridad los del grupo anterior sobre el posterior:
1.
2.
3.
4.

Apartado 1.a)
Apartado 1.b)
Apartado 1.c)
Sorteo

En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo
de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con
los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes
admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la
Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los
aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las Actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente
del proceso selectivo.
Séptima. Resolución de la convocatoria.
Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará dicha relación a
la Presidencia de la Corporación, siendo publicada en la sede electrónica, proponiendo el nombramiento a favor del
aspirante que haya obtenido la puntuación más alta, quien deberá acreditar, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al
de la publicación, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y que tiene capacidad funcional
para el desempeño de las tareas, aportando:
1. El Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el pasaporte o cualquier documento acreditativo de la
nacionalidad. El documento que se presente deberá encontrarse en vigor. En el caso de aspirantes que hayan
concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles/as o
nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del/de
la español/a o nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario o laboral en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. Asimismo, declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en alguna de las
causas legales de incapacidad o incompatibilidad. Quien no tenga la nacionalidad española deberá presentar
una declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 9