Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Codosera. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06303/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso, una plaza de Auxiliar Administrativo, funcionario de carrera
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Ayuntamiento de La Codosera

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Segunda. Requisitos:
Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos que fijan los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (y la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura):
a. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el
acceso al empleo público.
d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o
categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente
de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e. No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
f. Poseer la titulación exigida para la plaza: Arquitectura técnica, Grado en Ingeniería de la Edificación, o
equivalente o superior.
Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación en el
correspondiente proceso selectivo (también deberán mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento
del nombramiento y deberán acreditarse una vez finalizado éste, y antes de que se dicte la resolución por la que se acuerde
el nombramiento.
Tercera. Solicitudes:
3.1. Los aspirantes interesados en formar parte en el correspondiente procedimiento selectivo dirigirán su instancia al Sr.
Alcalde del Ayuntamiento de La Codosera, según modelo oficial y presentarla en el Registro General del Ayuntamiento, sito
en Plaza Ejido Luz, 1, 06518- La Codosera (Badajoz), en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.
También podrá presentarse la solicitud por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
En cualquier caso, si se remite por cualquier medio distinto al Registro General del Ayuntamiento (ya sea físico o electrónico),
deberá remitir un correo electrónico (incluyendo la documentación presentada y el justificante de presentación) a la
siguiente dirección: ayuntamiento@lacodosera.es.
La solicitud deberá ir en todo caso acompañada por:
Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
Documentación acreditativa de la titulación exigida para acceder a la plaza.
Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, a valorar en la fase de concurso.
Justificante de ingreso de los derechos de examen
En cualquier caso, el aspirante presentará la documentación original antes de la formalización del nombramiento.
A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la Sede Electrónica (salvo los
anuncios que deban ser publicados en diarios oficiales).
3.2. Tasas.
Los derechos de examen son los recogidos en la Ordenanza fiscal núm. 30 "Tasa por derechos de examen", publicada en el
BOP núm. 152, de fecha 30/07/2020.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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