Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Codosera. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06303/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso, una plaza de Auxiliar Administrativo, funcionario de carrera
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Ayuntamiento de La Codosera

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Codosera
La Codosera (Badajoz)
Anuncio 6303/2022
Bases de la convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso, una plaza de Auxiliar Administrativo, funcionario de
carrera

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, UNA PLAZA DE AUXILIAR
ADMINISTRATIVO, FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE LA CODOSERA (BADAJOZ)
Don Joaquín Tejero Barroso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Codosera, en uso de las atribuciones que me
confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con la
oferta de empleo público de estabilización correspondiente al ejercicio 2022 (Ejecución de los Procesos de Estabilización de
Empleo Temporal -D.A. 6ª y 8ª de la Ley 20/2021), convoca procedimiento selectivo para cubrir, con la categoría de
funcionario de carrera, Una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla de personal, con arreglo a las siguientes
BASES:
Primera. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria lo constituye la selección del personal funcionario de carrera que se indica más abajo,
mediante el sistema de concurso de méritos, por turno de acceso libre.
La referida plaza está incluida en la oferta pública de empleo para la estabilización de empleo temporal correspondiente al
ejercicio 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía, de fecha 6 de julio de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia núm. 129, de fecha 8 de julio de 2022.
Las características son:

N.º plazas

Denominación puesto

Grupo

Titulación

Forma provisión

1

Auxiliar Administrativo

C2

Graduado en la ESO o equivalente

Concurso de méritos

La plaza referida está adscrita a la Secretaría-Intervención municipal, y tiene encomendadas las funciones propias de la
plaza de Auxiliar Administrativo, señaladas en el artículo 169.1, del RD Legislativo 781/1986.
Sin ánimo de exclusividad tiene, entre otras, las siguientes:
- Clasificación, mecanografía, archivo, cálculo, registro, manejo de máquinas, atención e información al
público, atención y realización de llamadas de teléfono, manejo de herramientas ofimáticas, conocimientos
del funcionamiento de los programas contables y tareas análogas relacionadas con los cometidos del puesto,
redacción de actos administrativos, informes, propuestas, resoluciones, escritos y demás documentación de
carácter repetitivo en los expedientes cuyo seguimiento se le encomiende o a petición de su superior
jerárquico, manejo de aplicaciones informáticas corporativas, del área que se la encomiende, y sobre todo del
Área de Tesorería-Intervención, así como el apoyo, en función de las necesidades del servicio, a otras
unidades del Ayuntamiento.
Todo ello de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general
de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Texto Refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, el artículo 2 y la Disposición adicional primera, cuarta, sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (en lo que sean aplicables).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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