Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06256/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de auxiliar administrativo
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Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara

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Séptima. Calificación final.
La puntuación final obtenida por los aspirantes será la que resulte de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
oposición más la fase de concurso.
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, por orden de puntuación, en la sede
electrónica de este Ayuntamiento y hará propuesta de nombramiento a favor del/la aspirante que haya obtenido la
puntuación más alta.
Criterios de desempate:
1. En caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Si persiste el empate, a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
3. Si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo público.
El aspirante propuest@ acreditará ante el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara, dentro del plazo de 20 días hábiles
desde la anterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, los
documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; conforme al artículo 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos
por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier
Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó
los citados documentos, debiendo las administraciones públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al
efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición
expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las administraciones públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar
nuevamente al interesado su aportación.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u
Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
La Alcaldía deberá de nombrar funcionario al aspirante propuest@, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la
terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y
en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar
posesión o incorporarse en el plazo de un mes.
Novena. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín
Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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