Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06256/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de auxiliar administrativo
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Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara

Anuncio 6256/2022

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
sede electrónica de este Ayuntamiento, se señalará un plazo de 10 días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará constar la composición del Tribunal, el día, hora y lugar en que habrá de realizarse la
primera prueba. Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de
Selección y que deban conocer los aspirantes, hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de
concurso, se expondrán en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último
anuncio, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento, bastando dicha exposición como notificación a todos los
efectos.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de 1 día,
mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de 2 días. Ello, no obstante, y si así
lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión.
Quinta. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección será colegiado y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad
entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos funcionarios de carrera, con titulación igual o superior
a la de la plaza convocada:
Presidente: Un funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter nacional.
Vocales:
Un funcionario de la Junta de Extremadura.
Un funcionario de la Diputación de Badajoz.
Un funcionario designado por la Alcaldía-Presidencia.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz, pero sin voto.
Observadores: En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que
integran el proceso selectivo, a excepción de aquéllos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las
pruebas antes de su realización, un representante de cada sindicato con implantación en el Ayuntamiento de San Vicente de
Alcántara, y un representante de cada grupo Municipal.
El Tribunal estará integrado además por los suplentes respectivos que han de ser designados conjuntamente por los
titulares.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de personal asesor especialista en aquellas
pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización
técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, y
no participan en la toma de decisiones del Tribunal. El personal asesor deberá guardar sigilo y confidencialidad acerca de los
datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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