Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06348/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Arquitecto/a Técnico/a, personal laboral fijo, en turno libre por el sistema de concurso, dentro del proceso extraordinario de estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 6348/2022
Tres empleados públicos nombrados por la Concejalía delegada de Recursos Humanos de este
ayuntamiento.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar representante, no lo efectúe en el plazo que por la
Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho y el Tribunal habrá de constituirse con los restantes
miembros.
El Secretario del Tribunal tendrá voz, pero no voto.
5.1.1.- Observadores: En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos
que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las
pruebas antes de su realización, un representante de cada sindicato con implantación en el Ayuntamiento de Guareña.
5.2.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3.- Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus
miembros titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada. Y
sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
5.4.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control
de desarrollo de los diferentes ejercicios.
6. ª.- COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
6.1.- Las pruebas selectivas del concurso, no podrán comenzar hasta transcurridos al menos un mes desde la publicación
del anuncio correspondiente, en el Boletín Oficial del Estado, tras la publicación íntegra de la bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz y no podrá exceder de nueve meses el tiempo comprendido entre dicha publicación y la finalización de
los ejercicios, salvo causa extraordinaria justificada.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guareña, y en la página Web del Ayuntamiento de Guareña:
http://www.aytoguarena.es.
Se celebrarán los días, hora y lugar que por resolución de la Concejalía delegada de Recursos Humanos se determine y se
publique en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guareña, y en la
página Web del Ayuntamiento de Guareña: http://www.aytoguarena.es.
6.2.- Los aspirantes deberán aportar junto con la solicitud y en el plazo concedido para la presentación de la misma, toda la
documentación acreditativa de los méritos a valorar en el concurso.
La no presentación de dicha documentación en el referido plazo, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y
apreciados libremente por el Tribunal motivadamente, comporta que no podrá presentarse con posterioridad, toda vez que
en plazo concedido para, subsanación o mejora, dicho trámite solo podrá realizarse sobre lo ya presentado. No pudiendo
ser valorada por el Tribunal.
6.3.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se hará constar las calificaciones de los
ejercicios de los aspirantes y las incidencias más destacables que se produzcan.
7. ª.- Proceso selectivo y valoración de méritos.
7.1.- Fase de concurso: Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, por parte del Tribunal se procederá
a la baremación de los méritos alegados por los aspirantes, para ser valorados, de acuerdo a los criterios que figuran en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Tres empleados públicos nombrados por la Concejalía delegada de Recursos Humanos de este
ayuntamiento.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar representante, no lo efectúe en el plazo que por la
Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho y el Tribunal habrá de constituirse con los restantes
miembros.
El Secretario del Tribunal tendrá voz, pero no voto.
5.1.1.- Observadores: En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos
que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las
pruebas antes de su realización, un representante de cada sindicato con implantación en el Ayuntamiento de Guareña.
5.2.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3.- Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus
miembros titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada. Y
sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
5.4.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control
de desarrollo de los diferentes ejercicios.
6. ª.- COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
6.1.- Las pruebas selectivas del concurso, no podrán comenzar hasta transcurridos al menos un mes desde la publicación
del anuncio correspondiente, en el Boletín Oficial del Estado, tras la publicación íntegra de la bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz y no podrá exceder de nueve meses el tiempo comprendido entre dicha publicación y la finalización de
los ejercicios, salvo causa extraordinaria justificada.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guareña, y en la página Web del Ayuntamiento de Guareña:
http://www.aytoguarena.es.
Se celebrarán los días, hora y lugar que por resolución de la Concejalía delegada de Recursos Humanos se determine y se
publique en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guareña, y en la
página Web del Ayuntamiento de Guareña: http://www.aytoguarena.es.
6.2.- Los aspirantes deberán aportar junto con la solicitud y en el plazo concedido para la presentación de la misma, toda la
documentación acreditativa de los méritos a valorar en el concurso.
La no presentación de dicha documentación en el referido plazo, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y
apreciados libremente por el Tribunal motivadamente, comporta que no podrá presentarse con posterioridad, toda vez que
en plazo concedido para, subsanación o mejora, dicho trámite solo podrá realizarse sobre lo ya presentado. No pudiendo
ser valorada por el Tribunal.
6.3.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se hará constar las calificaciones de los
ejercicios de los aspirantes y las incidencias más destacables que se produzcan.
7. ª.- Proceso selectivo y valoración de méritos.
7.1.- Fase de concurso: Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, por parte del Tribunal se procederá
a la baremación de los méritos alegados por los aspirantes, para ser valorados, de acuerdo a los criterios que figuran en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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