Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06348/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Arquitecto/a Técnico/a, personal laboral fijo, en turno libre por el sistema de concurso, dentro del proceso extraordinario de estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Guareña
Caja Rural de Extremadura
Anuncio 6348/2022
ES87 3009 0005 0411 4131 6925
En el documento de pago deberá figurar: "Excmo. Ayuntamiento de Guareña. Pruebas selectivas a una plaza de Arquitecto/a
Técnico/a, nombre, apellidos y DNI del aspirante."
La falta de abono de la tasa dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión de la persona
aspirante, no pudiendo ser subsanable este defecto.
No obstante, según el artículo 6 de la mencionada Ordenanza se establece "una reducción del 50% de la cuota en los
siguientes casos:
Aquellos solicitantes que acrediten su condición de discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100 (quedará
acreditado por certificación del CADEX o similar).
Los solicitantes que se encuentren en situación legal de desempleo (quedando excluidos de este apartado los demandantes
de mejora de empleo). La condición de desempleado se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de
Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda, acompañando a dicho certificado el informe
actualizado de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las bonificaciones citadas en los apartados anteriores no serán acumulables".
Los aspirantes que pretendan acogerse a la bonificación por encontrarse en desempleo deberán justificar dicha condición,
mediante certificado o informe que acredite tal situación a fecha de presentación de la solicitud.
3.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. ª.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Concejala delegada de Recursos Humanos del Excmo.
Ayuntamiento de Guareña dictará resolución en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de éstos últimos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guareña, y en la página Web del Ayuntamiento de
Guareña: http://www.aytoguarena.es, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos y
reclamaciones, a partir del siguiente a la publicación del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Sra. Concejala delegada de
Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Guareña, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes, que se
dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de subsanación de errores y reclamaciones,
que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guareña, y
en la página Web del Ayuntamiento de Guareña: http://www.aytoguarena.es.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la
fecha, lugar y hora de celebración del concurso en el que consistirá el proceso selectivo.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley
reguladora de dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
5. ª.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público, nombrado por la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En el documento de pago deberá figurar: "Excmo. Ayuntamiento de Guareña. Pruebas selectivas a una plaza de Arquitecto/a
Técnico/a, nombre, apellidos y DNI del aspirante."
La falta de abono de la tasa dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión de la persona
aspirante, no pudiendo ser subsanable este defecto.
No obstante, según el artículo 6 de la mencionada Ordenanza se establece "una reducción del 50% de la cuota en los
siguientes casos:
Aquellos solicitantes que acrediten su condición de discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100 (quedará
acreditado por certificación del CADEX o similar).
Los solicitantes que se encuentren en situación legal de desempleo (quedando excluidos de este apartado los demandantes
de mejora de empleo). La condición de desempleado se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de
Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda, acompañando a dicho certificado el informe
actualizado de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las bonificaciones citadas en los apartados anteriores no serán acumulables".
Los aspirantes que pretendan acogerse a la bonificación por encontrarse en desempleo deberán justificar dicha condición,
mediante certificado o informe que acredite tal situación a fecha de presentación de la solicitud.
3.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. ª.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Concejala delegada de Recursos Humanos del Excmo.
Ayuntamiento de Guareña dictará resolución en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de éstos últimos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guareña, y en la página Web del Ayuntamiento de
Guareña: http://www.aytoguarena.es, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos y
reclamaciones, a partir del siguiente a la publicación del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Sra. Concejala delegada de
Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Guareña, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes, que se
dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de subsanación de errores y reclamaciones,
que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guareña, y
en la página Web del Ayuntamiento de Guareña: http://www.aytoguarena.es.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la
fecha, lugar y hora de celebración del concurso en el que consistirá el proceso selectivo.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley
reguladora de dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
5. ª.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público, nombrado por la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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