Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06201/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad mediante concurso una plaza de Encargado de servicio de mantenimiento, acogida al proceso extraordinario de estabilización de empleo
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Ayuntamiento de Montemolín

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miembros titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.
Y sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de
técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control de
desarrollo de los diferentes ejercicios.
6ª.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo
Una vez realizada la admisión de aspirantes, por el Sr. Alcalde se dictará providencia fijando la fecha para la valoración de
méritos y nombrando a los miembros del tribunal que correspondan, que se publicarán en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento.
Todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicas asimismo en el tablón de anuncios.
7ª.- Proceso selectivo y valoración de méritos
Fase de concurso: Por parte del Tribunal se procederá a la baremación de los méritos alegados por los aspirantes, para ser
valorados, de acuerdo a los criterios que figuran en el anexo II.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tras la exposición de la lista provisional por orden de puntuación se abrirá un plazo de 5 días hábiles para posibles
reclamaciones.
Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes por orden de puntuación.
En caso de que, dos o más aspirantes obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de
desempate y para aplicar de forma progresiva si el desempate persistiese serán:
1.- Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.
2.- Mayor puntuación en el apartado de formación complementaria.
3.- En caso de empate el tribunal decidirá aplicando el criterio que considere.
8ª.- Lista aprobados y propuesta de nombramiento
Finalizada la baremación del concurso, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes por orden de puntuación
obtenida y elevará al Sr. Alcalde la propuesta de nombramiento del aspirante seleccionado que mayor puntuación haya
obtenido.
En el plazo máximo 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la baremación final, los aspirantes
propuestos por el Tribunal, presentarán los siguientes documentos:
a) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
La falta de presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, u otros
casos no imputables al aspirante, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda la falta de cumplimiento de
los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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