Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06356/2022)
Bases de la convocatoria, para cubrir una plaza de Encargado de Obras, personal laboral fijo sistema concurso, dentro del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Llera

Anuncio 6356/2022

admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llera y en su sede
electrónica (dirección https://llera.sedelectronica.es), se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llera y en su sede electrónica (dirección https://llera.sedelectronica.es). Igualmente,
en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Si están previstas pruebas en el procedimiento, simultáneamente se hará público el día, hora y lugar en que habrá de
realizarse la primera de dichas pruebas, sin perjuicio de la facultad del Tribunal de acumular en la misma sesión dos o más
pruebas.
Sexta. Tribunal calificador.
El Tribunal Calificador será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
El número de los miembros del Tribunal nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente
técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las
plazas convocadas.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
- Presidente o Presidenta.
- Cuatro vocales.
- Secretario o Secretaria, con voz y sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de
quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes. En ausencia del Presidente lo sustituirá el
vocal presente de mayor jerarquía orgánica, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
En su caso, el Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección
cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que integran el
proceso selectivo, un representante de cada sindicato con implantación en el Ayuntamiento de Llera.
Séptima. Sistema de selección.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se
realizará a través del sistema de concurso de méritos.
Octava. Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones.
8.1. Baremación de méritos: Tras la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se convocará al
Tribunal calificador al objeto de proceder a la baremación de los méritos de cada aspirante, consignados en la solicitud de
participación.
El Tribunal otorgará una puntuación máxima total de 10 puntos, dividiéndose en servicios prestados y otros méritos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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