Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06358/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo, personal funcionario sistema concurso-oposición, dentro del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Llera

Anuncio 6358/2022

suponga un 40 % del total de la puntuación del procedimiento selectivo.
7.3. Resolución de Empates: Una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y concurso, en caso de empate, se
resolverá por la mejor puntuación obtenida en el tipo test, si prosiguiera el empate, la mayor puntuación obtenida en el
segundo ejercicio, si persiste el empate, se resolverá por el orden en que figuran los méritos según esta base, y por último, si
continuara dicho empate, se resolverá por sorteo.
OCTAVA. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN DE LISTAS DE ESPERA
Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación (precisándose que el
número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas) y elevará dicha relación a la Presidencia
de la Corporación, siendo publicada dicha relación el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de Llera y en su sede electrónica (dirección https://llera.sedelectronica.es), debiendo el aspirante propuesto
acreditar, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación, que reúne todos y cada uno de los requisitos
exigidos en la convocatoria y que tiene capacidad funcional para el desempeño de las tareas, aportando:
1. El Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el pasaporte o cualquier documento acreditativo de la nacionalidad. El
documento que se presente deberá encontrarse en vigor. En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas
selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles/as o nacionales de países miembros de la
Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa del/de la español/a o nacional de la Unión Europea con el que existe este
vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario/a en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Asimismo, declaración jurada o promesa de no hallarse
incurso en alguna de las causas legales de incapacidad o incompatibilidad.
Quien no tenga la nacionalidad española deberá presentar una declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o
en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al
empleo público.
3. Titulación exigida en las bases específicas, o justificante del abono de las tasas para su expedición. Los aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
Los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario deberán acreditar dicho reconocimiento.
4. Acreditación documental de otros requisitos específicos exigidos, en su caso, para el desempeño del puesto adjudicado.
5. La capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza se acreditará mediante certificado médico
expedido por los servicios médicos determinados por la Institución convocante en el que se acredite que el aspirante posee
la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y que no se padece enfermedad o limitación física o psíquica que
impida ese desempeño. A tal efecto, las personas seleccionadas se someterán a las pruebas y reconocimientos médicos
oportunos. La negativa a realizar dichas pruebas supondrá la exclusión del proceso selectivo.
6. No será preciso aportar los documentos que ya obren en el expediente de personal del Ayuntamiento de Llera, en cuyo
caso bastará su alegación en plazo para ser tenidos en cuenta. Corresponde a cada participante el análisis del contenido de
su expediente de personal y la comprobación de que en el mismo constan los documentos originales o copias compulsadas
que sirvan para acreditar los requisitos de participación en el proceso selectivo.
En todo caso, el Ayuntamiento de Llera confeccionará un certificado de servicios previos con referencia a la fecha de
finalización del plazo de finalización de instancias para cada uno de los aspirantes que presten servicios en dicha
Administración y concurran al proceso selectivo.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditasen dichos requisitos o de la
documentación no se dedujese su cumplimiento, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
La Alcaldía deberá nombrar funcionario a los aspirantes propuestos en el plazo de un mes a contar desde la terminación de
los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (y en los demás
lugares que sea procedente). Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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