Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06354/2022)
Bases de la convocatoria, para cubrir una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local, personal laboral fijo sistema concurso, dentro del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Llera

Anuncio 6354/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llera
Llera (Badajoz)
Anuncio 6354/2022
Bases de la convocatoria, para cubrir una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local, personal laboral fijo sistema
concurso, dentro del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal

Resolución de Alcaldía n.º 246-2022 del Ayuntamiento de Llera por la que se aprueban las bases por la que se convoca a
concurso una plaza, como personal laboral fijo, de Agente de Empleo y Desarrollo Local acogida a la OEP de estabilización en
el Ayuntamiento de Llera.
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía n.º 246-2022 del Ayuntamiento de Llera por la que se aprueban las bases
por la que se convoca a concurso una plaza, como personal laboral fijo, de Agente de Empleo y Desarrollo Local acogida a la
OEP de estabilización en el Ayuntamiento de Llera, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días
hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA EL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL.
AYUNTAMIENTO DE LLERA.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Se pone de manifiesto que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público, tiene por objeto situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de
las Administraciones Públicas españolas.
Para ello, tal y como señala el artículo 2 de la Ley, se computarán para el desarrollo de estos procesos, las plazas de
naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas y otra forma de organización
de recursos humanos y que estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Por tanto, el cálculo debe realizarse sobre el total de esas plazas en las que en el periodo indicado haya existido esta
ocupación temporal e ininterrumpida.
Asimismo, serán incluidas dentro del citado proceso de estabilización, las plazas afectadas por los procesos de estabilización
previstos en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales de Estado para el año 2017, y
19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales de Estado para el año 2018, siempre que hubieran
estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor
de la presente Ley, no hubieran sido convocadas o hubieran quedado desiertas tras la resolución de los proceso selectivos
en los que fueron convocadas.
Adicionalmente, de conformidad con la disposición adicional sexta las Administraciones Públicas convocarán, con carácter
excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que,
reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1., hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma
ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
A este proceso, de conformidad con la disposición adicional octava, se añadirán las plazas vacantes de naturaleza estructural
ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
La tasa adicional que autoriza el artículo 2 y, por extensión, las disposiciones adicionales sexta y octava, incluirá las plazas de
naturaleza estructural dotadas presupuestariamente. Se entiende por plazas de naturaleza estructural aquellas relativas a
funciones recurrentes que se integran en la actividad ordinaria y del normal funcionamiento de la Administración de que se
trate, incluyendo por tanto, las plazas ligadas a programas o actuaciones que no gocen de sustantividad propia y
diferenciada de la actividad ordinaria.
Los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, podrán incluir las plazas ocupadas por personas que
hayan sido declaradas como personal indefinido no fijo por sentencia judicial siempre que las plazas cumplan con la
necesaria naturaleza temporal, de ocupación ininterrumpida y carácter estructural que fija la ley, en atención a la Resolución
de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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