Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06365/2022)
Bases de la convocatoria, para la contratación en régimen de personal laboral fijo-discontinuo, de una plaza de Monitor/a de Batería y una plaza de Monitor/a de Saxofón, Clarinete y Lenguaje Musical en la Escuela municipal de Música
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Ayuntamiento de Calamonte

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TERCERO. Dar cuenta de esta Resolución al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre y a la Junta Rectora de la
Universidad Popular Pelayo Moreno en la primera sesión ordinaria que celebre.
ANEXO 1: BASES QUE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS A LOS QUE HACE REFERENCIA LA PRESENTE RESOLUCIÓN
BASES SELECTIVAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL CONCURSO - OPOSICIÓN (ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO), PARA LA PROVISIÓN
DE 1 PLAZA DE MONITOR/A DE BATERÍA, COMO PERSONAL LABORAL FIJO DISCONTINUO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE
MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE CALAMONTE)
PRIMERA. Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto la cobertura de una plaza de trabajador fijo discontinuo en la modalidad de Monitor/a de
Batería, a jornada parcial del 10 %, (4 horas semanales) incluida en la Oferta de Empleo Público para la estabilización del
empleo temporal aprobada por Resolución de Alcaldía de 18 de mayo de 2022 y publicada en el BOP. número 97 de 24 de
mayo de 2022, y en el DOE número 99 de 25 de mayo de 2022 (Corrección de errores publicada en el DOE número 155 de 11
de agosto de 2022), todo ello en cumplimiento de las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El contrato de fijo discontinuo tiene la particularidad de que el trabajo se desarrolla de forma intermitente y en este caso,
está sujeto a la programación de cursos y actividades que se fije por parte del Ayuntamiento de Calamonte, y al número de
alumnos y grupos que se desarrollen durante cada curso académico. En los periodos en los que no se trabaja por no estar
prestándose el servicio, el trabajador no cobrará salario por estar en un periodo de inactividad.
Por tanto, los cursos de la Escuela Municipal de Música de Calamonte se iniciarán ordinariamente en el mes de octubre de
cada año, finalizando en los meses de mayo o junio del año siguiente, dependiendo funcionalmente de la Universidad
Popular "Pelayo Moreno" de Calamonte (Organismo Autónomo Dependiente del Ayuntamiento de Calamonte)
SEGUNDA. Modalidad del contrato
La modalidad del contrato es la de fijo discontinuo con jornada laboral que será a tiempo parcial 10% (4 horas semanales)
de jornada, aunque este porcentaje podría verse modificado en función de las necesidades de funcionamiento de los
servicios a prestar. Y concretamente el contrato laboral regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores aprobado
por RDL 2/2015, de 23 de octubre y reformado por el RDL 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral.
La jornada laboral se efectuará tanto en horario de tarde como de mañana en función de la Programación de cursos y
actividades que realice en la Escuela Municipal de Música del Ayuntamiento de Calamonte.
TERCERA. Llamamiento.
A los efectos de que el trabajador contratado tenga un conocimiento cierto de la contratación de cada año, la Junta Rectora
de la Universidad Popular Pelayo Moreno (Organismo Autónomo Dependiente del Ayuntamiento de Calamonte), organismo
del que depende funcionalmente la Escuela Municipal de Música de Calamonte deberá aprobar antes del 15 de Septiembre
de cada año la Programación del curso y actividades correspondientes, en la que tras la previa comprobación de la
matriculación de alumnos suficientes y la capacidad técnica de poder impartir el curso, se establecerá la jornada concreta de
ese curso, que a efectos orientativos será a tiempo parcial del 10% (4 horas semanales).
En función de esta programación se le hará un llamamiento al trabajador contratado para que se reincorpore al puesto, con
la jornada laboral que la programación establezca. El trabajador tendrá un plazo de diez días naturales para aceptar este
llamamiento debiéndose incorporar al puesto en la fecha que se le indique de inicio de curso.
En caso de que el trabajador no se incorpore se entenderá que renuncia a este puesto de trabajo, a no ser que solicite y se
le concedan las excedencias establecidas el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En los años en los que, por motivos de falta de alumnos, o de capacidad técnica, no se pueda impartir el curso o actividades
de esta disciplina, habrá de establecerse motivadamente en el acuerdo de aprobación de la Programación correspondiente,
debiéndose comunicar igualmente al trabajador contratado con la indicación de recursos a los que tenga derecho. El
trabajador en ese caso seguirá manteniendo todos sus derechos para ser llamado en el curso o cursos siguientes en los que
sí se apruebe la impartición y participación de esta disciplina en la correspondiente programación anual.
CUARTA. Retribuciones.
El trabajador percibirá la siguiente retribución bruta mensual que incluye la parte proporcional correspondiente a las pagas
extras:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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