Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06365/2022)
Bases de la convocatoria, para la contratación en régimen de personal laboral fijo-discontinuo, de una plaza de Monitor/a de Batería y una plaza de Monitor/a de Saxofón, Clarinete y Lenguaje Musical en la Escuela municipal de Música
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Ayuntamiento de Calamonte
Anuncio 6365/2022
2.2) Estar en posesión de diploma/certificado que hagan referencia a formación específica y relacionada con el puesto,
estando expedida por alguna entidad facultada para tal efecto. 0.5 punto:
- De 30 a 55 horas, 0,05 puntos.
- De 56 a 100 horas, 0,10 puntos
- De 101 horas en adelante, 0,15 puntos.
DECIMOPRIMERA. Criterios para resolver empates.
En el supuesto de que varios candidatos obtengan puntuaciones iguales, se adoptarán los siguientes criterios para resolver
los empates:
Mayor puntuación obtenida en la valoración de la experiencia profesional en el apartado "1.1"
Mayor puntuación obtenida en la valoración de la experiencia profesional en el apartado "1.2"
De continuar con el empate, se realizará un sorteo entre los aspirantes empatados.
DECIMOSEGUNDA. Formalización de contratos y lista de reserva.
Finalizada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calamonte, la lista provisional
de personas aprobadas con indicación de la puntuación obtenida. Dicha lista se ordenará por orden de puntuación. Contra
esta lista podrán presentarse alegaciones ante el Tribunal Calificador en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de su publicación.
Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el Tribunal hará
pública la lista definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación con las puntuaciones obtenidas en cada una de
las fases del proceso selectivo. Dicha relación que tendrá el carácter de vinculante y será elevada a la Alcaldesa-Presidenta
del Ayuntamiento de Calamonte para que proceda a la contratación en la modalidad de "trabajador fijo discontinuo" del
primer aspirante que obtuviera mayor puntuación en el proceso selectivo.
Con el resto de aspirantes se creará una lista de reserva para que en caso de que el titular de la plaza decida no atender el
llamamiento de la entidad cuanto éste se produzca, causando así baja voluntaria, se opte por proponer el puesto a la
siguiente persona de esta lista.
DECIMOTERCERA. Entrada en vigor del contrato.
El contrato entrará en vigor en el mismo momento que se proceda a la firma del mismo.
El resto de personas ocuparán plazas de reserva para posibles sustituciones del personal titular de la plaza.
DECIMOCUARTA. - Fin del proceso selectivo.
Finalizado el proceso selectivo se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calamonte, la lista con el
resultado de la selección por orden de puntuación. También se indicará la persona propuesta para la ocupación de la plaza
ofertada y la correspondiente lista de reserva conformada por el resto de participantes en el proceso.
DECIMOQUINTA. Incidencias.
El Tribunal de selección tendrá las más amplias facultades para la resolución de las cuestiones que se susciten en el proceso
de selección.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los
interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.- Potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Calamonte dentro del plazo de
un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de las Bases.
2.- Directamente recurso contencioso-administrativo, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la publicación de las Bases, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1 998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.2) Estar en posesión de diploma/certificado que hagan referencia a formación específica y relacionada con el puesto,
estando expedida por alguna entidad facultada para tal efecto. 0.5 punto:
- De 30 a 55 horas, 0,05 puntos.
- De 56 a 100 horas, 0,10 puntos
- De 101 horas en adelante, 0,15 puntos.
DECIMOPRIMERA. Criterios para resolver empates.
En el supuesto de que varios candidatos obtengan puntuaciones iguales, se adoptarán los siguientes criterios para resolver
los empates:
Mayor puntuación obtenida en la valoración de la experiencia profesional en el apartado "1.1"
Mayor puntuación obtenida en la valoración de la experiencia profesional en el apartado "1.2"
De continuar con el empate, se realizará un sorteo entre los aspirantes empatados.
DECIMOSEGUNDA. Formalización de contratos y lista de reserva.
Finalizada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calamonte, la lista provisional
de personas aprobadas con indicación de la puntuación obtenida. Dicha lista se ordenará por orden de puntuación. Contra
esta lista podrán presentarse alegaciones ante el Tribunal Calificador en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de su publicación.
Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el Tribunal hará
pública la lista definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación con las puntuaciones obtenidas en cada una de
las fases del proceso selectivo. Dicha relación que tendrá el carácter de vinculante y será elevada a la Alcaldesa-Presidenta
del Ayuntamiento de Calamonte para que proceda a la contratación en la modalidad de "trabajador fijo discontinuo" del
primer aspirante que obtuviera mayor puntuación en el proceso selectivo.
Con el resto de aspirantes se creará una lista de reserva para que en caso de que el titular de la plaza decida no atender el
llamamiento de la entidad cuanto éste se produzca, causando así baja voluntaria, se opte por proponer el puesto a la
siguiente persona de esta lista.
DECIMOTERCERA. Entrada en vigor del contrato.
El contrato entrará en vigor en el mismo momento que se proceda a la firma del mismo.
El resto de personas ocuparán plazas de reserva para posibles sustituciones del personal titular de la plaza.
DECIMOCUARTA. - Fin del proceso selectivo.
Finalizado el proceso selectivo se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calamonte, la lista con el
resultado de la selección por orden de puntuación. También se indicará la persona propuesta para la ocupación de la plaza
ofertada y la correspondiente lista de reserva conformada por el resto de participantes en el proceso.
DECIMOQUINTA. Incidencias.
El Tribunal de selección tendrá las más amplias facultades para la resolución de las cuestiones que se susciten en el proceso
de selección.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los
interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.- Potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Calamonte dentro del plazo de
un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de las Bases.
2.- Directamente recurso contencioso-administrativo, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la publicación de las Bases, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1 998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
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