Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06264/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa colaborativo rural RESBAR 22.23
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Anuncio 6264/2022
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos de
alcohol y la droga.
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles,
herramientas, maquinaria y, en general, bienes del programa para los que no estuviese autorizado o para usos
ajenos a los de trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que no hubiere
mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
3. Se consideran faltas muy graves:
Diez o más faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de seis meses o de veinte durante un año.
La acumulación de cinco faltas de asistencia injustificada al trabajo durante la Escuela Profesional.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes
propiedad del Centro, de compañeros o de cualquier otra personal.
La simulación de accidente o enfermedad o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad
de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena o conseguir algún tipo de beneficios de la misma.
La embriaguez o toxicomanía habitual en horario de trabajo.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios,
enseres, documentos y departamentos del Programa.
La apropiación, hurto o robo de bienes ajenos.
Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o
subordinados.
La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así como el incumplimiento de las normas
de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan graves daños a
la empresa.
La reincidencia en comisión de falta grave, dos o más veces, en un período de tres meses.
Artículo 15. Sanciones.
Las sanciones que se aplicarán, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas leves: Amonestación verbal y/o amonestación escrita.
b) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis días y/o adopción de aquellas medidas que en
su caso consideren y comunicación por escrito al alumno – trabajador.
c) Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días y/o despido.
Será de aplicación la suspensión cautelar del inculpado hasta la resolución del expediente cuando su permanencia en el
programa impida el normal desarrollo del mismo.
Para la graduación de la gravedad o levedad de las sanciones se atenderá a los siguientes criterios:
- El grado de intencionalidad.
- El grado de perturbación producida en el funcionamiento del programa.
- Los daños producidos a las personas o en las cosas.
- La reincidencia.
Las notas desfavorables que consten en los expediente personales de los trabajadores por faltas cometidas, se cancelarán
en los plazos siguientes:
En las faltas leves a los seis meses.
En las faltas graves a los dos años.
En las muy graves a los tres años.
La facultad de sancionar disciplinariamente a los trabajadores, observando en todo caso las disposiciones legales vigentes,
corresponde en caso de faltas graves y muy graves a la entidad promotora de la Escuela Profesional "RESBAR 22.23"
Fuente de Cantos, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Carmen Pagador López.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos de
alcohol y la droga.
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles,
herramientas, maquinaria y, en general, bienes del programa para los que no estuviese autorizado o para usos
ajenos a los de trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que no hubiere
mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
3. Se consideran faltas muy graves:
Diez o más faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de seis meses o de veinte durante un año.
La acumulación de cinco faltas de asistencia injustificada al trabajo durante la Escuela Profesional.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes
propiedad del Centro, de compañeros o de cualquier otra personal.
La simulación de accidente o enfermedad o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad
de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena o conseguir algún tipo de beneficios de la misma.
La embriaguez o toxicomanía habitual en horario de trabajo.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios,
enseres, documentos y departamentos del Programa.
La apropiación, hurto o robo de bienes ajenos.
Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o
subordinados.
La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así como el incumplimiento de las normas
de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan graves daños a
la empresa.
La reincidencia en comisión de falta grave, dos o más veces, en un período de tres meses.
Artículo 15. Sanciones.
Las sanciones que se aplicarán, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas leves: Amonestación verbal y/o amonestación escrita.
b) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis días y/o adopción de aquellas medidas que en
su caso consideren y comunicación por escrito al alumno – trabajador.
c) Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días y/o despido.
Será de aplicación la suspensión cautelar del inculpado hasta la resolución del expediente cuando su permanencia en el
programa impida el normal desarrollo del mismo.
Para la graduación de la gravedad o levedad de las sanciones se atenderá a los siguientes criterios:
- El grado de intencionalidad.
- El grado de perturbación producida en el funcionamiento del programa.
- Los daños producidos a las personas o en las cosas.
- La reincidencia.
Las notas desfavorables que consten en los expediente personales de los trabajadores por faltas cometidas, se cancelarán
en los plazos siguientes:
En las faltas leves a los seis meses.
En las faltas graves a los dos años.
En las muy graves a los tres años.
La facultad de sancionar disciplinariamente a los trabajadores, observando en todo caso las disposiciones legales vigentes,
corresponde en caso de faltas graves y muy graves a la entidad promotora de la Escuela Profesional "RESBAR 22.23"
Fuente de Cantos, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Carmen Pagador López.
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