Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06264/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa colaborativo rural RESBAR 22.23
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos

Anuncio 6264/2022

realizar (médico, notario, examen…).
- Comunicar con la debida antelación la inasistencia por enfermedad o permiso así como la entrega de los
medios y documentos de justificación necesarios en plazo máximo de 24 horas.
- Respetar las instalaciones, mobiliario y material del centro.
- Usar y cuidar adecuadamente el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su
trabajo, reponiéndolo en caso de pérdida de la herramienta personal.
- Cumplir las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo. Nunca deben quitarse los
equipos de protección individual necesarios para realizar las tareas.
- Aplicar las buenas prácticas ambientales en el puesto de trabajo.
- Los propios del estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 13 .Consideraciones del régimen disciplinario:
Todos los integrantes del programa somos responsables del cuidado de las instalaciones donde se desarrolla nuestra
actividad (centro de formación y talleres) y de todo lo que contienen.
Para el buen funcionamiento del proyecto es necesario el silencio, la limpieza y el respeto y todos velaran por mantenerlo.
Tanto la formación específica como la complementaria son obligatorias.
Artículo 14. Graduación de las faltas:
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso a su reincidencia, en
leves, graves y muy graves. La acumulación de tres faltas leves, dará lugar a una falta grave. A su vez, tres graves dan lugar a
una muy grave.
1. Se consideran faltas leves:
La reincidente puntualidad no justificada, en la entrada al centro o en la incorporación a las distintas tareas o
actividades. Se considerará impuntualidad todo retraso superior a diez minutos con carácter ocasional o cinco
minutos con carácter continuo y hasta en tres ocasiones en un mes.
La no comunicación de ausencias por enfermedad sobrevenida o asistencia a médico u otras incidencias en plazo de
1 hora (antes de las 9:00 h.), para ello se emplazará a enviar llamada telefónica a la sede en tiempo convenido
anterior.
El uso del móvil u otros aparatos en horas de trabajo.
El bajo rendimiento e interés, en las actividades tanto formativas como de trabajo efectivo, cuando se produzca
puntualmente.
El descuido o mal uso de las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del Centro.
Falta de respeto y consideración a los compañeros y/o personal del centro o visitante.
El mal uso y/o descuido del vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo, así como
la falta de aseo personal.
Abandono del lugar de trabajo momentáneamente sin permiso, o encontrarse en zonas e instalaciones del edificio
sin la debida autorización.
Fumar y comer en los sitios no permitidos (aulas e instalaciones comunes).
La no presentación en tiempo oportuno (24 horas) de los justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad de
hacerlo.
La no utilización de equipos y medios de protección de forma ocasional y que no puedan suponer un perjuicio grave
al trabajador/a mismo o sus compañeros.
2. Se consideran faltas graves:
La inasistencia injustificada al trabajo de un día.
La indisciplina, desobediencia en el trabajo y la falta de respeto al personal del Centro.
Atacar la integridad física o moral de los compañeros/as y en general mantener conductas antisociales y/o violentas.
La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a consulta médica.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo o formación.
La embriaguez o toxicomanía no habitual (entendida como el consumo de alcohol o drogas durante la jornada de
trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos del alcohol y la droga).
El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, incluidas medidas anticovid, así
como la falta de uniforme o material facilitado por el centro.
El abandono momentáneo del puesto de trabajo sin permiso, en tres o más ocasiones en el periodo de un mes.
El acoso por razón de origen religión, edad, sexo, etc.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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