Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara” (Herrera del Duque). Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06460/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara”
Anuncio 6460/2022
Familia Numerosa.
d) Del cien por cien a favor de miembros de familias monoparentales. El sujeto pasivo deberá acreditar la
pertenencia a una familia monoparental, así como aportar certificado o volante de empadronamiento familiar
que acredite la no convivencia con otro progenitor o pareja de progenitor (matrimonial o de hecho)
V. NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 6.
PRIMERO. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.
Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal,
y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción
en el proceso selectivo, a la que se deberá acompañar el justificante de pago de la tasa. No obstante, los sujetos pasivos
dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del
Decreto por el que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar la falta de pago o cualquier otro
defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la misma. La falta
de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del
proceso selectivo.
SEGUNDO. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refieren los artículos 5.2 de esta ordenanza,
deberá acompañarse la documentación que en los mismos se indica.
TERCERO. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho
imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución
alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al
interesado.
VI. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 7. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas
de la aplicación de los tratados internacionales.
VI. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 8. En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a
las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.
DISPOSICIONES ADICIONAL
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ley General
Tributaria y demás normas que la desarrollen o complementen.
DISPOSION FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Herrera del Duque, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Gregorio Rodríguez Dueñas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 4
Anuncio 6460/2022
Familia Numerosa.
d) Del cien por cien a favor de miembros de familias monoparentales. El sujeto pasivo deberá acreditar la
pertenencia a una familia monoparental, así como aportar certificado o volante de empadronamiento familiar
que acredite la no convivencia con otro progenitor o pareja de progenitor (matrimonial o de hecho)
V. NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 6.
PRIMERO. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.
Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal,
y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción
en el proceso selectivo, a la que se deberá acompañar el justificante de pago de la tasa. No obstante, los sujetos pasivos
dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del
Decreto por el que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar la falta de pago o cualquier otro
defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la misma. La falta
de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del
proceso selectivo.
SEGUNDO. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refieren los artículos 5.2 de esta ordenanza,
deberá acompañarse la documentación que en los mismos se indica.
TERCERO. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho
imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución
alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al
interesado.
VI. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 7. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas
de la aplicación de los tratados internacionales.
VI. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 8. En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a
las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.
DISPOSICIONES ADICIONAL
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ley General
Tributaria y demás normas que la desarrollen o complementen.
DISPOSION FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Herrera del Duque, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Gregorio Rodríguez Dueñas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 4