Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara” (Herrera del Duque). Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06460/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
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Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara”
Anuncio 6460/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara”
Herrera del Duque (Badajoz)
Anuncio 6460/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4 y 57 del texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por
Derechos de Examen.
I. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del
personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción
a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta Mancomunidad.
II. SUJETOS PASIVOS
Artículo 3. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas
selectivas a las que se refiere el artículo anterior.
III. DEVENGO
Artículo 4.
PRIMERO. El devengo de la tasa, se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.
SEGUNDO. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, en los
términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza.
IV. BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 5.
PRIMERO. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza, serán las siguientes:
GRUPO O ESCALA
EUROS
A1 y A2
30,00 euros
B
25,00 euros
C1
20,00 euros
C2 y Agrupaciones profesionales
15,00 euros
SEGUNDO. A las tarifas anteriores, les serán de aplicación las siguientes reducciones:
a) Del cien por cien, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como
demandante de empleo, con una antigüedad de tres meses, referida a la fecha de publicación de la
convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial. Para su aplicación el sujeto pasivo deberá
acreditar tal circunstancia descrita en el párrafo anterior, mediante la presentación de certificado de
desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que
corresponda.
b) Del cien por cien a favor de las personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El
sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la
correspondiente Comunidad Autónoma.
c) Del cien por cien a favor de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de
"categoría especial" de acuerdo con el articulo 4 y 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4 y 57 del texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por
Derechos de Examen.
I. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del
personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción
a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta Mancomunidad.
II. SUJETOS PASIVOS
Artículo 3. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas
selectivas a las que se refiere el artículo anterior.
III. DEVENGO
Artículo 4.
PRIMERO. El devengo de la tasa, se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.
SEGUNDO. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, en los
términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza.
IV. BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 5.
PRIMERO. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza, serán las siguientes:
GRUPO O ESCALA
EUROS
A1 y A2
30,00 euros
B
25,00 euros
C1
20,00 euros
C2 y Agrupaciones profesionales
15,00 euros
SEGUNDO. A las tarifas anteriores, les serán de aplicación las siguientes reducciones:
a) Del cien por cien, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como
demandante de empleo, con una antigüedad de tres meses, referida a la fecha de publicación de la
convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial. Para su aplicación el sujeto pasivo deberá
acreditar tal circunstancia descrita en el párrafo anterior, mediante la presentación de certificado de
desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que
corresponda.
b) Del cien por cien a favor de las personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El
sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la
correspondiente Comunidad Autónoma.
c) Del cien por cien a favor de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de
"categoría especial" de acuerdo con el articulo 4 y 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de
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