Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (06234/2022)
Acuerdo de aprobación y para la aplicación del I Plan de Conciliación y Corresponsabilidad " Con Responsabilidad" de la Diputación Provincial de Badajoz y sus Organismos Autónomos
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 6234/2022
El presente Plan complementará lo establecido en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal
Funcionario de la Diputación provincial de Badajoz (DOE núm. 166, de 27 de agosto de 2009, y modificaciones posteriores), y
en el Convenio Colectivo de trabajo para el Personal Laboral de la Diputación Provincial de Badajoz (DOE número 127, de 2
de noviembre de 2002, y modificaciones posteriores) del que el presente documento formará parte integrante e
inseparable.
La/el Diputada/o Delegada/o del Área de Recursos Humanos y Régimen interior dictará aquellas instrucciones necesarias
para el desarrollo de aquellas cuestiones concernientes a la puesta en marcha de las medidas contempladas en este Plan.
Quinto. Aplicación a los Consorcios.
En el supuesto de adherirse al presente Plan el Consorcio para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios en la Provincia de Badajoz de la Diputación de Badajoz (CPEI) y el Consorcio para la Gestión de Servicios
Medioambientales de la Excma. Diputación de Badajoz (PROMEDIO), toda referencia contenida en el mismo a la Diputación
de Badajoz y sus Organismos Autónomos, se entenderá hecha a los Consorcios que acuerden la citada adhesión.
Sexto. Vigencia.
Una vez entre en vigor las medidas contempladas en el Plan, su contenido se mantendrá vigente hasta tanto se adopte un
nuevo acuerdo, o sean derogadas las medidas que el mismo contempla.
Séptimo. Derogación.
El contenido del Plan deja sin efecto las anteriores previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos,
Pactos, Convenios, Instrucciones y Circulares vigentes o que puedan suscribirse, y que contravengan lo previsto en el
presente Acuerdo.
Octavo. Entrada en vigor.
Este Acuerdo entrará en vigor una vez haya sido aprobado en Sesión Plenaria y publicado en el Boletín Oficial de la
Diputación de Badajoz, con efectos desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de los efectos demorados en la aplicación de
aquellas medidas que precisen de modificaciones técnicas, específicas y necesarias del aplicativo informático de control
horario.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El presente Plan complementará lo establecido en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal
Funcionario de la Diputación provincial de Badajoz (DOE núm. 166, de 27 de agosto de 2009, y modificaciones posteriores), y
en el Convenio Colectivo de trabajo para el Personal Laboral de la Diputación Provincial de Badajoz (DOE número 127, de 2
de noviembre de 2002, y modificaciones posteriores) del que el presente documento formará parte integrante e
inseparable.
La/el Diputada/o Delegada/o del Área de Recursos Humanos y Régimen interior dictará aquellas instrucciones necesarias
para el desarrollo de aquellas cuestiones concernientes a la puesta en marcha de las medidas contempladas en este Plan.
Quinto. Aplicación a los Consorcios.
En el supuesto de adherirse al presente Plan el Consorcio para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios en la Provincia de Badajoz de la Diputación de Badajoz (CPEI) y el Consorcio para la Gestión de Servicios
Medioambientales de la Excma. Diputación de Badajoz (PROMEDIO), toda referencia contenida en el mismo a la Diputación
de Badajoz y sus Organismos Autónomos, se entenderá hecha a los Consorcios que acuerden la citada adhesión.
Sexto. Vigencia.
Una vez entre en vigor las medidas contempladas en el Plan, su contenido se mantendrá vigente hasta tanto se adopte un
nuevo acuerdo, o sean derogadas las medidas que el mismo contempla.
Séptimo. Derogación.
El contenido del Plan deja sin efecto las anteriores previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos,
Pactos, Convenios, Instrucciones y Circulares vigentes o que puedan suscribirse, y que contravengan lo previsto en el
presente Acuerdo.
Octavo. Entrada en vigor.
Este Acuerdo entrará en vigor una vez haya sido aprobado en Sesión Plenaria y publicado en el Boletín Oficial de la
Diputación de Badajoz, con efectos desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de los efectos demorados en la aplicación de
aquellas medidas que precisen de modificaciones técnicas, específicas y necesarias del aplicativo informático de control
horario.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
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