Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06118/2022)
Convocatoria y bases del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Anuncio 6118/2022
puesto al que se pretende acceder, recogidas en la OEP de estabilización y hayan sido convocados, impartidos
u homologados por el Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, el Instituto Nacional de Administración Públicas,
otras administraciones o entidades públicas, Organizaciones Sindicales o agente promotor acogido al Plan
Nacional de Formación Continua de Administraciones Públicas.
Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 1 puntos. A estos efectos, un
crédito equivale a 10 horas.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma denominación, aunque se haya
repetido su participación.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
La puntuación máxima por formación no podrá ser superior a 1 puntos.
La experiencia en las plazas de igual denominación a la que se opta ha de ser entendida con independencia
de la vinculación funcionarial o laboral en la que se haya prestado, acreditándose según lo dispuesto en la
presente base.
2.3. Criterios de desempate. En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de
desempate serán y por este orden:
1.º.– Mayor puntuación obtenida en el apartado 2.2 a).
2.º.– Mayor experiencia profesional en el apartado 2.2 b).
3.º.– Mayor puntuación en el apartado de formación.
4.º.– Por sorteo.
2.4. Criterios de acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional:
a. Los servicios prestados en jornadaa tiempo parcial,se valorarán proporcionalmente,
despreciándose las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.
b. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Casas de Don Pedro serán aportados de
oficio por el Área de Recursos Humanosy Régimen Interiordel Ayuntamiento de Casas de Don
Pedro, debiendo marcarse obligatoriamente "remisión a mi expediente personal"en la solicitud
de participación.
c. Los servicios prestados en otra Administración se acreditarán a través de certificado de
servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen
efectuado, indicándose la denominación de la plaza, el grupo de clasificación y el porcentaje de
duración de la jornada.Asimismo, se aportarácualquier otra documentación justificativa de los
servicios prestadosque acredite la experiencia profesional aportada.
d Los méritos se computarán hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes. El Tribunal de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la
documentación aportada, o solicitar cuantas aclaraciones o información adicional,cuando a
juiciode dicho Tribunalse considere necesario.
e. Será obligatoria la presentación del ANEXO I de la Ley 70/1978, dado por RD 1461/1982 para
la valoración de la experiencia.
2.5. Alegaciones a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal de Selección.
Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal de selección publicará un anuncio
con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. El plazo para presentar alegaciones frente a las
mencionadas puntuaciones será de cinco díashábiles a partirdel día siguientea la publicación de las mismas.
2.6. Lista definitiva de personal seleccionado.
Convocado, en su caso, el Tribunal de Selección para resolver las alegaciones a las puntuaciones, éste
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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u homologados por el Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, el Instituto Nacional de Administración Públicas,
otras administraciones o entidades públicas, Organizaciones Sindicales o agente promotor acogido al Plan
Nacional de Formación Continua de Administraciones Públicas.
Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 1 puntos. A estos efectos, un
crédito equivale a 10 horas.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma denominación, aunque se haya
repetido su participación.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
La puntuación máxima por formación no podrá ser superior a 1 puntos.
La experiencia en las plazas de igual denominación a la que se opta ha de ser entendida con independencia
de la vinculación funcionarial o laboral en la que se haya prestado, acreditándose según lo dispuesto en la
presente base.
2.3. Criterios de desempate. En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de
desempate serán y por este orden:
1.º.– Mayor puntuación obtenida en el apartado 2.2 a).
2.º.– Mayor experiencia profesional en el apartado 2.2 b).
3.º.– Mayor puntuación en el apartado de formación.
4.º.– Por sorteo.
2.4. Criterios de acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional:
a. Los servicios prestados en jornadaa tiempo parcial,se valorarán proporcionalmente,
despreciándose las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.
b. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Casas de Don Pedro serán aportados de
oficio por el Área de Recursos Humanosy Régimen Interiordel Ayuntamiento de Casas de Don
Pedro, debiendo marcarse obligatoriamente "remisión a mi expediente personal"en la solicitud
de participación.
c. Los servicios prestados en otra Administración se acreditarán a través de certificado de
servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen
efectuado, indicándose la denominación de la plaza, el grupo de clasificación y el porcentaje de
duración de la jornada.Asimismo, se aportarácualquier otra documentación justificativa de los
servicios prestadosque acredite la experiencia profesional aportada.
d Los méritos se computarán hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes. El Tribunal de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la
documentación aportada, o solicitar cuantas aclaraciones o información adicional,cuando a
juiciode dicho Tribunalse considere necesario.
e. Será obligatoria la presentación del ANEXO I de la Ley 70/1978, dado por RD 1461/1982 para
la valoración de la experiencia.
2.5. Alegaciones a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal de Selección.
Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal de selección publicará un anuncio
con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. El plazo para presentar alegaciones frente a las
mencionadas puntuaciones será de cinco díashábiles a partirdel día siguientea la publicación de las mismas.
2.6. Lista definitiva de personal seleccionado.
Convocado, en su caso, el Tribunal de Selección para resolver las alegaciones a las puntuaciones, éste
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