Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06179/2022)
Bases de selección del proceso de estabilización de 6 plazas de Limpiadores/as de edificios e instalaciones muncipales
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Ayuntamiento de Guareña

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SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PUESTOS.
1. Limpiadores/as de edificios e instalaciones municipales, seis (6) plazas vacantes.
- Régimen: Personal laboral fijo.
- Jornada de trabajo: Media jornada (50%).
- Sistema selección: Concurso.
- Titulación exigible: Sin titulación específica. Disposición adicional sexta del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
- Funciones y responsabilidades: Las propias de la naturaleza del puesto de trabajo a
desempeñar y que actualmente se llevan a cabo en los edificios municipales propiedad del
Ayuntamiento de Guareña. En general: Realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de
superficies y mobiliarios en edificios y locales municipales, seleccionando las técnicas, útiles,
productos y máquinas para garantizar la higienización, conservación y mantenimiento,
cumpliendo con la normativa aplicable en materia de seguridad y salud.
- El horario de la jornada laboral será adaptado al puesto de trabajo.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
1. Para ser admitido a la práctica de las pruebas de selección, será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los
términos previstos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre de 2015. Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, Derechos y Libertades de los extranjeros
residentes legalmente en España, podrán acceder a los puestos convocados y reservados para
el personal laboral debiendo acreditaren en la fase de comprobación de requisitos, en caso de
superación del proceso selectivo, que reúnen las condiciones legales para ser contratados.
b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Titulación: Sin titulación específica. Disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
d) Capacidad funcional. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias
del puesto.
e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas, ni de los órganos constitucionales o estatutarios
de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado, por resolución judicial, para el
desempeño de empleo o cargo público o para ejercer funciones similares a las del puesto
convocado, salvo prescripción de las sanciones. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado, o situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) No hallarse en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
2. Las personas con alguna discapacidad, en los términos establecidos en la legislación vigente, deberán
indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas. El
Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los
organismos competentes. La condición de discapacidad se acreditará en la fase de comprobación de
documentación una vez terminado el proceso selectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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