Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06091/2022)
Bases que han de regir la convocatoria de un Técnico de Sonido acogida al procedimiento de estabilización extraordinario del Ayuntamiento de Zafra
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 6091/2022

en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e. Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas.
f. Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
3. La falta de presentación de documentación dentro del plazo fijado, excepto en los casos de fuerza mayor
dará lugar a la invalidez de todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido
incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, la propuesta se
considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según orden de puntuación obtenida como consecuencia
de la citada anulación.
4. El Ayuntamiento de Zafra se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada,
o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Novena.- Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015,de 1 de octubre; la Ley 40/2015,de 1 de octubre; el Real
DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985,de 2 de abril; el Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril;
el Real Decreto896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el decreto201/1995, de 26 de diciembre, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público;las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto364/1995, de 10 de marzo.
Décima.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las
personasinteresadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
1. Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Si
transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya
sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de seis meses.
2. Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por las
personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1
de octubre,de Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décimo primera.-Igualdad de género.
Sin menoscabo del cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases
se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Décimo segunda.- Acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de los
mismos.
Será requisito de acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de los
mismos el no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que
incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y
corrupción de menores, así como trata de seres humanos. A tal efecto quien pretende el acceso a tales profesiones, oficios o
actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
delincuentes sexuales.
Lo que se hace público para general conocimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 12