Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06126/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para cubrir seis plazas de Conductores-Operarios del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y de Reciclaje y Lavado de Contenedores, mediante contratación laboral indefinida, a jornada completa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro
Anuncio 6126/2022
8.2.2.- Superación procesos selectivos (máximo 20 puntos):
a) Por haber superado algún proceso selectivo correspondiente a personal
funcionario interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral
temporal en la misma categoría profesional de la Administración convocante,
por cada proceso superado: 20 puntos.
b) Por haber superado algún proceso selectivo para el acceso a puestos de
personal funcionario interino en el mismo cuerpo o escala o como personal
laboral temporal en la misma categoría profesional de cualquier otra
Administración Pública, por cada proceso superado:10 puntos.
Los procesos selectivos superados se acreditarán mediante la presentación de un certificado
administrativo expedido por el titular de la fe pública de la Administración Pública en la que se
integre la unidad o servicio correspondiente.
En el caso de que se produzca empate en la valoración de méritos entre dos o más aspirantes,
se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados
como personal funcionario interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral
temporal en la misma categoría profesional de la Administración convocante.
NOVENA. - Calificación definitiva y relación de aprobados.
El tribunal elevará a la presidencia, junto con el acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento el aspirante que
haya obtenido la mayor puntuación.
Quienes no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
DÉCIMA. - Presentación de documentos y contratación.
10.1.- En el plazo de veinte días hábiles a contar de la publicación de la propuesta de nombramiento en la
sede electrónica de esta Mancomunidad, el aspirante propuesto deberá presentar los siguientes documentos:
a) Copia auténtica del DNI y del carné de conducir exigido en la convocatoria.
b) Copia auténtica de las titulaciones exigidas en la Base Tercera.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente
disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial,
para el acceso al cuerpo o escala objeto de la presente convocatoria.
d) Informe médico, de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan el ejercicio de las
correspondientes funciones.
10.2.- Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor no presentase la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrá ser
contratado, dando lugar a la invalidez de sus actuaciones y a la subsiguiente nulidad de los actos del tribunal
con respecto a ésta, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su
solicitud.
10.3.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la presidencia efectuará la correspondiente
contratación laboral indefinida.
UNDÉCIMA. - Incidencias.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que surjan durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos
necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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por cada proceso superado: 20 puntos.
b) Por haber superado algún proceso selectivo para el acceso a puestos de
personal funcionario interino en el mismo cuerpo o escala o como personal
laboral temporal en la misma categoría profesional de cualquier otra
Administración Pública, por cada proceso superado:10 puntos.
Los procesos selectivos superados se acreditarán mediante la presentación de un certificado
administrativo expedido por el titular de la fe pública de la Administración Pública en la que se
integre la unidad o servicio correspondiente.
En el caso de que se produzca empate en la valoración de méritos entre dos o más aspirantes,
se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados
como personal funcionario interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral
temporal en la misma categoría profesional de la Administración convocante.
NOVENA. - Calificación definitiva y relación de aprobados.
El tribunal elevará a la presidencia, junto con el acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento el aspirante que
haya obtenido la mayor puntuación.
Quienes no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
DÉCIMA. - Presentación de documentos y contratación.
10.1.- En el plazo de veinte días hábiles a contar de la publicación de la propuesta de nombramiento en la
sede electrónica de esta Mancomunidad, el aspirante propuesto deberá presentar los siguientes documentos:
a) Copia auténtica del DNI y del carné de conducir exigido en la convocatoria.
b) Copia auténtica de las titulaciones exigidas en la Base Tercera.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente
disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial,
para el acceso al cuerpo o escala objeto de la presente convocatoria.
d) Informe médico, de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan el ejercicio de las
correspondientes funciones.
10.2.- Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor no presentase la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrá ser
contratado, dando lugar a la invalidez de sus actuaciones y a la subsiguiente nulidad de los actos del tribunal
con respecto a ésta, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su
solicitud.
10.3.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la presidencia efectuará la correspondiente
contratación laboral indefinida.
UNDÉCIMA. - Incidencias.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que surjan durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos
necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
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