Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06126/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para cubrir seis plazas de Conductores-Operarios del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y de Reciclaje y Lavado de Contenedores, mediante contratación laboral indefinida, a jornada completa
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro
Anuncio 6126/2022
SEXTA. - Tribunal de selección.
6.1.- La composición del tribunal de selección se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto
Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público -TREBEP-. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y
especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres.
Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
6.2.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos,
se fijará la composición del tribunal a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de
sus miembros.
6.3.- El tribunal podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su
dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus
especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y
especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del
tribunal.
6.4.- El tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros.
SÉPTIMA.- De los anuncios de las pruebas del proceso selectivo.
Las fechas y lugar para la valoración de méritos serán publicados en la sede electrónica de la Mancomunidad Integral de
Municipios Centro (sede.mimc.es). La resolución del proceso selectivo y formalización del contrato deberá realizarse antes
del 31 de diciembre de 2024.
OCTAVA.- Fase de concurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en la resolución de la
Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización
derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, se han tenido en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se
trata.
Se valorarán los siguientes méritos (referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias):
8.1.- Méritos profesionales (máximo 60 puntos):
8.1.1.- Se valorará a razón de 3,00 puntos por mes completo de servicios prestados como
personal funcionario interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral temporal
en la misma categoría profesional de la Administración convocante (se debe acreditar la doble
condición de conductor-operario).
8.1.2.- Se valorará a razón de 1,00 punto por mes completo de servicios prestados como
personal funcionario interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral temporal
en la categoría profesional de cualquier otra Administración Pública. (se debe acreditar la doble
condición de conductor-operario).
La experiencia se acreditará mediante la presentación de un certificado administrativo
expedido por el titular de la fe pública de la Administración Pública en la que se integre la
unidad o servicio correspondiente.
8.2.- Méritos académicos u otros méritos (máximo 40 puntos):
8.2.1.- Horas de formación (máximo 20 puntos): por cada hora de formación recibida en cursos
y seminarios relacionados con las funciones incluidas en el servicio de recogida de residuos
sólidos urbanos y reciclaje y lavado de contenedores: 0,60 puntos/hora.
Las horas de formación se acreditarán mediante la presentación del certificado o diploma que
acredite la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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SEXTA. - Tribunal de selección.
6.1.- La composición del tribunal de selección se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto
Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público -TREBEP-. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y
especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres.
Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
6.2.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos,
se fijará la composición del tribunal a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de
sus miembros.
6.3.- El tribunal podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su
dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus
especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y
especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del
tribunal.
6.4.- El tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros.
SÉPTIMA.- De los anuncios de las pruebas del proceso selectivo.
Las fechas y lugar para la valoración de méritos serán publicados en la sede electrónica de la Mancomunidad Integral de
Municipios Centro (sede.mimc.es). La resolución del proceso selectivo y formalización del contrato deberá realizarse antes
del 31 de diciembre de 2024.
OCTAVA.- Fase de concurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en la resolución de la
Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización
derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, se han tenido en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se
trata.
Se valorarán los siguientes méritos (referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias):
8.1.- Méritos profesionales (máximo 60 puntos):
8.1.1.- Se valorará a razón de 3,00 puntos por mes completo de servicios prestados como
personal funcionario interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral temporal
en la misma categoría profesional de la Administración convocante (se debe acreditar la doble
condición de conductor-operario).
8.1.2.- Se valorará a razón de 1,00 punto por mes completo de servicios prestados como
personal funcionario interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral temporal
en la categoría profesional de cualquier otra Administración Pública. (se debe acreditar la doble
condición de conductor-operario).
La experiencia se acreditará mediante la presentación de un certificado administrativo
expedido por el titular de la fe pública de la Administración Pública en la que se integre la
unidad o servicio correspondiente.
8.2.- Méritos académicos u otros méritos (máximo 40 puntos):
8.2.1.- Horas de formación (máximo 20 puntos): por cada hora de formación recibida en cursos
y seminarios relacionados con las funciones incluidas en el servicio de recogida de residuos
sólidos urbanos y reciclaje y lavado de contenedores: 0,60 puntos/hora.
Las horas de formación se acreditarán mediante la presentación del certificado o diploma que
acredite la misma.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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