Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06160/2022)
Bases por la que se convocan a concurso varias plazas acogidas al proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

Anuncio 6160/2022

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de
otro estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener del título requerido para cada plaza de conformidad con lo
establecido en el anexo II de las presentes bases, según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en
posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia, en su caso.
Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo, y durante el período de adquisición de la condición de
empleada/o pública/o.
Cuarta.- Solicitudes.
1. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
2. Presentación de la solicitud.
A la solicitud de admisión, únicamente se adjuntará la documentación que a continuación se indica:
Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.
Las solicitudes podrán presentarse en el registro general del Ayuntamiento de San Pedro de Mérida (plaza de
España 1, San Pedro de Mérida, Badajoz), o por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En
el supuesto que la solicitud se presente a través de las oficinas de Correos deberá ir en sobre abierto para ser
fechada y sellada por el funcionario o funcionaria de Correos antes de ser certificada. En todo caso se
requerirá su presentación en tiempo y forma.
Quinta.- Admisión.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada
la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios y en la página web de del Ayuntamiento de San Pedro de Mérida, se hará
pública la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación del plazo de subsanación previsto en
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Finalizado el plazo de subsanación, se publicará resolución elevando a definitiva la lista provisional con la inclusión de las
personas aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores u omisiones. Así mismo, será publicado con la
debida antelación, el lugar, fecha y hora de inicio de la baremación y la composición del Tribunal de Selección.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento. A
efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la sede electrónica.
Sexta.- Tribunal de Selección.
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres vocalías y una Secretaría), designándose igual número de
suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos, y poseer una titulación igual o
superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como observador/a una
persona representante por cada organización sindical con representación en el Ayuntamiento de San Pedro de Mérida.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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