Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06159/2022)
Bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo público en cumplimiento de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para cubrir la plaza de Encargado de Oficina de Turismo
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Ayuntamiento de Hornachos
Anuncio 6159/2022
5.2.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, cuando lo
consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del
trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan
en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
5.3.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
Indemnizaciones por Razón del Servicio, el órgano de selección que actúe en este proceso selectivo, tendrá la categoría que
corresponda según legislación vigente.
5.4.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la
composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros.
La composición del órgano de selección incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados
conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sede
electrónica.
5.5.-. Los asesores y especialistas que pudieran ser llamados por el tribunal para facilitar su labor, según el punto 5.2 de
estas bases, estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección.
5.6.- No podrán formar parte del órgano de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La Alcaldía o Concejalía delegada de Personal y Empleo podrá requerir a los miembros del órgano de selección una
declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente,
quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Concejalía delgada de Personal y Empleo en el plazo
máximo de 5 días hábiles.
Sexta. Del calendario del proceso selectivo.
En el marco de esta convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal, por el procedimiento extraordinario de
concurso de méritos, adoptarán las medidas apropiadas para el desarrollo ágil del proceso selectivo. La resolución de este
proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
Séptima.- Sistema de selección.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las
Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las
plazas será el de concurso de méritos.
1. Méritos valorables:
En relación a la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios, y demás méritos, estarán referidos siempre a
la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La "antigüedad" y "formación" correspondientes al
Ayuntamiento de Hornachos, serán aportadas de oficio por el Negociado de Empleo de esta entidad, siempre y cuando
consten en el expediente personal, valorándose únicamente aquellos documentos que en el mismo figuren, para lo cual
cada persona aspirante deberá verificar previamente su contenido.
Los méritos que no consten en el expediente personal, se acreditarán mediante los documentos correspondientes, que
habrán de ser aportados junto a la solicitud de admisión, de conformidad con lo establecido anteriormente en la base
cuarta, apartado 2.
2. Baremación del concurso de méritos:
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir
la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se
considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y
más en concreto en este Ayuntamiento, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido
ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En relación a la antigüedad, solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se opta, los servicios
prestados como personal funcionario/a interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento interino/contratación temporal o situación equivalente de temporalidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5.2.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, cuando lo
consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del
trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan
en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
5.3.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
Indemnizaciones por Razón del Servicio, el órgano de selección que actúe en este proceso selectivo, tendrá la categoría que
corresponda según legislación vigente.
5.4.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la
composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros.
La composición del órgano de selección incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados
conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sede
electrónica.
5.5.-. Los asesores y especialistas que pudieran ser llamados por el tribunal para facilitar su labor, según el punto 5.2 de
estas bases, estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección.
5.6.- No podrán formar parte del órgano de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La Alcaldía o Concejalía delegada de Personal y Empleo podrá requerir a los miembros del órgano de selección una
declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente,
quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Concejalía delgada de Personal y Empleo en el plazo
máximo de 5 días hábiles.
Sexta. Del calendario del proceso selectivo.
En el marco de esta convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal, por el procedimiento extraordinario de
concurso de méritos, adoptarán las medidas apropiadas para el desarrollo ágil del proceso selectivo. La resolución de este
proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
Séptima.- Sistema de selección.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las
Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las
plazas será el de concurso de méritos.
1. Méritos valorables:
En relación a la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios, y demás méritos, estarán referidos siempre a
la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La "antigüedad" y "formación" correspondientes al
Ayuntamiento de Hornachos, serán aportadas de oficio por el Negociado de Empleo de esta entidad, siempre y cuando
consten en el expediente personal, valorándose únicamente aquellos documentos que en el mismo figuren, para lo cual
cada persona aspirante deberá verificar previamente su contenido.
Los méritos que no consten en el expediente personal, se acreditarán mediante los documentos correspondientes, que
habrán de ser aportados junto a la solicitud de admisión, de conformidad con lo establecido anteriormente en la base
cuarta, apartado 2.
2. Baremación del concurso de méritos:
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir
la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se
considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y
más en concreto en este Ayuntamiento, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido
ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En relación a la antigüedad, solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se opta, los servicios
prestados como personal funcionario/a interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento interino/contratación temporal o situación equivalente de temporalidad.
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