Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06159/2022)
Bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo público en cumplimiento de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para cubrir la plaza de Encargado de Oficina de Turismo
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Ayuntamiento de Hornachos

Anuncio 6159/2022

disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias o solicitudes de participación, la Alcaldía o Concejalía delgada de
Personal y Empleo, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en tablón de anuncios electrónicos de este
Ayuntamiento y en su sede electrónica [dirección https://hornachos.es, con indicación de las causas de exclusión, así como
el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de
diez días hábiles.
4.2.-Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía o Concejalía delegada de Personal y Empleo se procederá a la
aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://hornachos.es]. Igualmente, en la misma
resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
4.3.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de
reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas -LPACAP-, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.4.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Quinta.- Órgano de selección o tribunal calificador.
6.1.- El órgano de selección o Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros (el número será impar y no
inferior a 5), todos ellos con voz y voto, salvo el Secretario que tendrá voz, pero no voto y su suplente. En todo caso, habrán
de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria
para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas.

Presidente: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo designado por el Sr. Alcalde o Concejalía delegada, un
funcionario del servicio de asistencia a municipios de la Diputación Provincial de Badajoz.
Secretario:

El Secretario-Interventor de la Corporación o un funcionario de carrera designado por la Alcaldía o
Concejalía delegada, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales:

Tres funcionarios de carrera o laboral fijo con igual o superior titulación académica que la exigida en la
convocatoria (uno de ellos deberá pertenecer a una Administración distinta a la convocante; artículo 97
LFPE). [un representante de la Comunidad Autónoma/Técnico experto en la materia/funcionario del
Ayuntamiento-Diputación].

En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección.
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los
últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente,
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente. Ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 97 y 98 de la Ley 13/2015, de
8 de abril, de Función Pública de Extremadura -LFPE-.
Los miembros del tribunal de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para realizar la selección y para la publicación de sus resultados.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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