Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06163/2022)
Bases del proceso de estabilización de la Mancomunidad Tierra de Barros - Río Matachel, según Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
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Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel
Anuncio 6163/2022
convocatoria:
a) DNI o del documento acreditativo de la identidad.
b) Titulación académica exigida o resguardo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho
título.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
e) En su caso, certificado oficial que acredite discapacidad, dictamen técnico facultativo e informe que acredite
la compatibilidad del aspirante para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas. Tratándose de
copias simples ya aportadas, se le requerirá al interesado, la exhibición del documento original para su cotejo.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no presentasen sus
documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán adquirir la condición de personal laboral fijo, y quedarán
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, la Presidencia del Tribunal formulará propuesta a
favor de las siguientes personas candidatas por orden de puntuación de la calificación final que tuvieran cabida en el
número de plazas convocadas.
La Mancomunidad de Municipios "Tierra de Barros-Río Matachel" se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la
documentación aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Decimoprimera.- Adquisición de la condición de personal laboral fijo.
Quienes hayan sido propuestos para adquirir la condición de personal laboral fijo, formalizarán dicha situación antes del 31
de diciembre de 2024. Quienes no comparezcan en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos
a ocupar la plaza.
Con carácter previo al contrato, a las personas que hayan superado el proceso selectivo les será ofrecido por la
Mancomunidad Tierra de Barros-Río Matachel las plazas de igual denominación a la que se opte, debiendo elegir éstas
según el orden de prelación de mayor a menor resultante de la puntuación final.
Adquirida la condición de personal laboral fijo, les será de aplicación la normativa sobre incompatibilidades contenida en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Decimosegunda.- Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público, Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley
40/2015, de 1 de octubre; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en lo que resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8
de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; las bases de la convocatoria; supletoriamente, el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales,
y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
- Finalidad del tratamiento:
La finalidad del tratamiento es la de gestionar y tramitar la participación en la convocatoria de las pruebas
selectivas, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, con el fin de analizar la idoneidad de los candidatos. No se emplearán los datos para
decisiones automatizadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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convocatoria:
a) DNI o del documento acreditativo de la identidad.
b) Titulación académica exigida o resguardo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho
título.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
e) En su caso, certificado oficial que acredite discapacidad, dictamen técnico facultativo e informe que acredite
la compatibilidad del aspirante para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas. Tratándose de
copias simples ya aportadas, se le requerirá al interesado, la exhibición del documento original para su cotejo.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no presentasen sus
documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán adquirir la condición de personal laboral fijo, y quedarán
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, la Presidencia del Tribunal formulará propuesta a
favor de las siguientes personas candidatas por orden de puntuación de la calificación final que tuvieran cabida en el
número de plazas convocadas.
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documentación aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
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Quienes hayan sido propuestos para adquirir la condición de personal laboral fijo, formalizarán dicha situación antes del 31
de diciembre de 2024. Quienes no comparezcan en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos
a ocupar la plaza.
Con carácter previo al contrato, a las personas que hayan superado el proceso selectivo les será ofrecido por la
Mancomunidad Tierra de Barros-Río Matachel las plazas de igual denominación a la que se opte, debiendo elegir éstas
según el orden de prelación de mayor a menor resultante de la puntuación final.
Adquirida la condición de personal laboral fijo, les será de aplicación la normativa sobre incompatibilidades contenida en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Decimosegunda.- Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público, Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley
40/2015, de 1 de octubre; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en lo que resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8
de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; las bases de la convocatoria; supletoriamente, el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales,
y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
- Finalidad del tratamiento:
La finalidad del tratamiento es la de gestionar y tramitar la participación en la convocatoria de las pruebas
selectivas, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, con el fin de analizar la idoneidad de los candidatos. No se emplearán los datos para
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