Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06178/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Ordenanza, como personal laboral mediante concurso, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Valdivia
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cobertura en la plaza convocada, de quien haya obtenido la mayor puntuación total.
Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, debe responder al orden de prelación según aquellas
personas aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, a la que le será adjudicada la plaza.
NOVENA.- Calendario
En el marco de esta convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal, por el procedimiento extraordinario de
concurso de méritos, se adoptarán las medidas apropiadas para el desarrollo ágil del proceso selectivo. La resolución de
este proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
DÉCIMA.- Bolsa de Trabajo
El desarrollo de la presente convocatoria no dará lugar a la creación de una bolsa de trabajo.
DÉCIMO PRIMERA.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
11.1.- Conforme lo indicado en el punto 5 de la base octava, el Tribunal hará pública la relación de personas
baremadas por orden de puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para la adjudicación, en
la plaza convocada, de quien haya obtenido la mayor puntuación total. No se podráproponer el acceso a la
condición de laboral fijo de carrera de un número superior de aspirantes al de plaza convocada, siendo nulos
de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
La persona aspirante propuesta acreditará en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la lista de seleccionados en la sede electrónica de la Entidad, los documentos justificativos de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
- Original de los documentos aportados en fotocopia con la solicitud de participación en el
proceso selectivo
- Certificado médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas
propias del puesto de trabajo.
- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio
de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante
sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto
en el artículo 96.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
- Declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicios de las Administraciones Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de las
Administración de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de
servicios.
11.2.- Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá
adquirir la condición de personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según orden de puntuación
obtenida, como consecuencia de la citada anulación.
DÉCIMO SEGUNDA.- Adquisición de la condición de personal laboral fijo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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cobertura en la plaza convocada, de quien haya obtenido la mayor puntuación total.
Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, debe responder al orden de prelación según aquellas
personas aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, a la que le será adjudicada la plaza.
NOVENA.- Calendario
En el marco de esta convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal, por el procedimiento extraordinario de
concurso de méritos, se adoptarán las medidas apropiadas para el desarrollo ágil del proceso selectivo. La resolución de
este proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
DÉCIMA.- Bolsa de Trabajo
El desarrollo de la presente convocatoria no dará lugar a la creación de una bolsa de trabajo.
DÉCIMO PRIMERA.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
11.1.- Conforme lo indicado en el punto 5 de la base octava, el Tribunal hará pública la relación de personas
baremadas por orden de puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para la adjudicación, en
la plaza convocada, de quien haya obtenido la mayor puntuación total. No se podráproponer el acceso a la
condición de laboral fijo de carrera de un número superior de aspirantes al de plaza convocada, siendo nulos
de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
La persona aspirante propuesta acreditará en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la lista de seleccionados en la sede electrónica de la Entidad, los documentos justificativos de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
- Original de los documentos aportados en fotocopia con la solicitud de participación en el
proceso selectivo
- Certificado médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas
propias del puesto de trabajo.
- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio
de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante
sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto
en el artículo 96.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
- Declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicios de las Administraciones Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de las
Administración de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de
servicios.
11.2.- Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá
adquirir la condición de personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según orden de puntuación
obtenida, como consecuencia de la citada anulación.
DÉCIMO SEGUNDA.- Adquisición de la condición de personal laboral fijo.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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