Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06178/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Ordenanza, como personal laboral mediante concurso, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Valdivia

Anuncio 6178/2022

la de la mitad, al menos, de las vocalías titulares o suplentes.
7.5.- La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.6.- En calidad de Observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que
integran el proceso selectivo, un representante de cada Sindicato con implantación en la E.L.M. de Valdivia.
7.7.- El tribunal que actúe en este proceso tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30.1 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicios.
7.8.- Todas las dudas e incidencias que surjan de y sobre la aplicación de las normas de las bases de la
convocatoria serán resueltas por el tribunal, por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión,
decidiendo en caso de empate el voto de la presidencia.
El tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público; y demás disposiciones vigentes.
7.9.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta.
OCTAVA.- Sistema de selección.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, en conexión con la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, y se realizará a través del sistema de concurso de
méritos.
8.1.- Méritos valorables.
A. Experiencia profesional, hasta 8 puntos.
B. Formación, hasta 2 puntos.
8.2.- Baremación del concurso de méritos.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la
experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional
de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las
disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta
antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo
largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y más en concreto en la Entidad Local
Menor de Valdivia, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta,
la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en
cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En relación a la antigüedad, serán tenidos en cuenta, los servicios prestados como personal funcionario/a
interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino / contratación
temporal o situación equivalente de temporalidad.
Los méritos alegados y acreditados por las personas interesadas se valorarán hasta un máximo de 10 puntos,
conforme a los siguientes criterios:
A. Experiencia Profesional (Hasta un máximo de 8 puntos)

EXPERIENCIA EN LA MISMA PLAZA/PUESTO
1 - Por cada mes de antigüedad en la Entidad Local Menor
de Valdivia ocupando el puesto vinculado a la plaza objeto
de la convocatoria. Nº de orden 2: Ordenanza.

VALORACIÓN
0,27 puntos por cada mes cotizado al 100 % de la
jornada, computándose proporcionalmente los
porcentajes de jornadas inferiores.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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