Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06143/2022)
Bases y convocatoria para la provisión de una plaza de Limpiador/a, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco del proceso de estabilización de empleo
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

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En caso de que dos, o más, aspirantes obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de
desempate, serán:
1.- Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional en el Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre.
2.- Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional en otras administraciones públicas.
3.- Mayor puntuación en formación.
4.- Por sorteo
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento, indicando aquellos propuestos para su nombramiento o
contratación.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración los documentos justificativos de las condiciones de capacidad
y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo otorgado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Los aspirantes propuestos, con excepción de aquellos que presten servicios actualmente al Ayuntamiento de Villagarcía de
la Torre, deberán someterse a reconocimiento médico en Centro designado por el propio Ayuntamiento, que acredite su
capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento concluya con un
dictamen negativo, el aspirante no podrá ser nombrado o contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
En el caso de personal laboral, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al
puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que
corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de
empleado público. Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los
diez días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la representación legal de los trabajadores, mediante
entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Novena. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
Décima. Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril del 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, le informamos que sus datos personales serán incorporados a los ficheros automatizados de Secretaría General y
Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y
promoción interna, retribuciones, estadísticas, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos, salvo
que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice.
Decimoprimera. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados
alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a elección del recurrente, el que corresponda a su domicilio, con el límite de
la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Si se optara por interponer el recurso potestativo de
reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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