Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06110/2022)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir tres plazas de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Alconchel, mediante el sistema de concurso, como personal laboral fijo
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Alconchel

Anuncio 6110/2022

caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional
Básica o equivalente expedido con arreglo a la legislación vigente o bien tener cumplidas las condiciones para
obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes (haber finalizado los estudios y
abonado los derechos correspondientes para su obtención).
En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad
competente en materia educativa que acredite la equivalencia; salvo en los casos previstos en el artículo 3 de la Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cuyo caso la acreditación se
podrá realizar conforme a lo previsto en el artículo 5 de dicha Orden (excepto para las equivalencias establecidas en el
punto 4 del citado artículo 3).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación, a efectos académicos y profesionales o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este
requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en
el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
2. Los requisitos exigidos en estas bases estarán referidos a la fecha límite: finalización del plazo de presentación de
instancias y deberán mantenerse y conservarse hasta el momento del nombramiento como empleado público.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.
1. Los interesados en participar en el proceso selectivo, deberán presentar instancia (anexo I) en modelo normalizado,
firmada por el/la aspirante, haciendo declaración responsable de cumplimiento de todos y cada uno los requisitos exigidos
en esta convocatoria y una relación de los méritos a puntuar en el concurso, junto con una copia de la acreditación
documental de los mismos. Se adjuntará también:
Fotocopia DNI o pasaporte.
Fotocopia del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica o equivalente
expedido con arreglo a la legislación vigente.
Documentación justificativa de los méritos a valorar en el concurso. La falta de acreditación de dichos méritos no
supondrá causa de exclusión al concurso, suponiendo únicamente, su no valoración.
No será necesario compulsar la documentación requerida, salvo quién resulte seleccionado, que lo hará con carácter previo
a la firma del contrato, en la fase de acreditación de requisitos y comprobación de documentación.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición
del interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Solo podrán solicitar su
modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
2. Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Alconchel, en días laborables, lunes a viernes, y
horario de oficina, 9:00 a 14:00 h, o en la forma establecida en artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días (20) a partir del
siguiente de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Quinta .Admisión/exclusión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de un mes, la Alcaldía dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas que motiven la
exclusión. Dicha resolución será publicada en el BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alconchel y
en la sede electrónica https://alconchel.sedelectronica.es/.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 68 Ley 39/2015, en la resolución se señalará un plazo de 10 días hábiles (10) a
contar desde el siguiente al de la publicación de la misma en el BOP de Badajoz, para la subsanación de los defectos que
hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán efectivamente excluidos del proceso selectivo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 11