Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06095/2022)
Bases y convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza de Entrenador-Monitor, laboral fijo, incluida en el proceso de estabilización del Ayuntamiento de Herrera del Duque
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

Anuncio 6095/2022

Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación en el
correspondiente proceso selectivo (también deberán mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento
de la contratación y deberán acreditarse una vez finalizado éste, y antes de que se dicte la resolución por la que se acuerde
la contratación.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes
harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a
la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en
alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://herreradelduque.sedelectronica.es] insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En todo caso, se requerirá su presentación en tiempo y forma, y deberá ir acompañada de fotocopia de los documentos
acreditativos de reunir los requisitos previstos en la base segunda de la Convocatoria. La no presentación en tiempo y forma
supondrá la exclusión del aspirante.
La solicitud deberá ir acompañada en todo caso de:
- Fotocopia del DNI, o en su caso, pasaporte.
- Documentación acreditativa de la titulación y requisitos exigidos para acceder a la plaza.
- Anexo II de autobaremación y documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, a valorar en la fase
de concurso.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
las presentes bases.
En cualquier caso, el aspirante presentará la documentación original antes del nombramiento.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la Convocatoria serán objeto de publicación en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la Sede Electrónica [http://herreradelduque.sedelectronica.es]. A efectos de cómputo de plazos, regirá la
fecha de publicación del correspondiente anuncio en la Sede Electrónica (salvo los anuncios que deban ser publicados en
diarios oficiales).
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
CUARTA.- Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de 1 mes, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://herreradelduque.sedelectronica.es], se señalará un plazo de
diez días hábiles para subsanación.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos, podrán manifestarlo en el
mismo plazo.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos/as en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidos/as del procedimiento selectivo.
Contra las resoluciones a que se refiere las presentes bases, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de
defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de
dicha Jurisdicción
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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