Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06085/2022)
Bases de la convocatoria para el acceso a una plaza de Gestor/a Cultural como laboral fijo por el sistema de concurso-oposición
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villar del Rey

Anuncio 6085/2022

8.1.- Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado
las pruebas selectivas por orden de puntuación obtenida.
Una vez expuesta la lista, por orden de puntuación, se abrirá un plazo de reclamaciones de 5 días hábiles.
Resueltas las posibles reclamaciones o, en el supuesto de que no las hubiere, el Tribunal elevará al Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento a favor del aspirante seleccionado que mayor
puntuación haya obtenido, hasta el límite de plazas convocadas, haciéndola pública en el Tablón de Anuncios,
sito en la sede del propio Ayuntamiento.
8.2.- En el plazo máximo de 20 días naturales, a contar desde la publicación anterior, el aspirante propuesto
por el Tribunal, presentará en la Secretaría los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos
en la base 2ª.
a) Copia auténtica o fotocopia compulsada de la titulación o justificante de haber satisfecho los
derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.
b) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
8.3.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.2. de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor u otros casos no imputables al aspirante, o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones, comportando por consiguiente, la
nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante seleccionado y la imposibilidad de efectuar su
nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según el orden de puntuación
obtenida, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas.
9.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION
9.1.- Presentada la documentación por el interesado y siendo ésta conforme, elSr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento efectuará nombramiento como gestor/a cultural, no pudiendo superar el número de
aspirantes nombrados, al de plazas convocadas.
9.2.- El nombramiento será notificado al interesado/a para la toma de posesión de su plaza.
9.3.- En dicha toma de posesión, el aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con
la fórmula prevista en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.
9.4.- Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados
de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
10.- IMPUGNACION
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los
interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.º.- Potestativamente Recurso de Reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma o, directamente
Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 10