Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06024/2022)
Convocatoria para la provisión de un puesto de Cocinero/a como personal laboral fijo mediante concurso, incluido en la oferta de empleo público para estabilización
13 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 6024/2022

DECIMOPRIMERA. - INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados
alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a elección del recurrente, el que corresponda a su domicilio, con el límite de
la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Si se optara por interponer el recurso potestativo de
reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
Valle de Santa Ana, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Adame Chávez.

_________________
ANEXO I
MODELO DE INSTANCIA
D./Dña. ______________________________________________________________, mayor de edad, con D.N.I. núm.____________________
vigente, y domicilio en ________________________________________, provincia de___________________ calle
_________________________________________________________________, número de teléfono______________, correo
electrónico______________________________________, ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valle de Santa Ana
comparece y EXPONE:
1. Que estoy enterado/a de la CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE COCINERO/A, COMO
PERSONAL LABORAL FIJO MEDIANTE CONCURSO, INCLUIDOS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA
ESTABILIZACIÓN.
2. Que estoy igualmente enterado/a de las Bases reguladoras de dicha convocatoria, que acepto en su
totalidad.
3. Que reúno todos y cada una de los requisitos exigidos en la Base Segunda, a cuyo efecto acompaño la
documentación prescrita en la Base Cuarta, que a continuación se relaciona, y me comprometo a aportar, en
su caso, dentro de los plazos establecidos al efecto, la documentación que se detalla en las Bases Novena:
– Fotocopia simple del D.N.I. (españoles) o fotocopia simple de la documentación acreditativa
de la capacidad para presentarse al proceso selectivo, en los términos del artículo 57 del EBEP
(extranjeros).
– Fotocopia simple de la titulación y/o de la habilitación requerida
– Relación de méritos alegados para su valoración, que se acreditarán mediante fotocopia
simple de los documentos que sirvan de prueba para su justificación. Los méritos habrán de
aportarse conforme al Anexo II debidamente numerados y diferenciados por apartados
(experiencia profesional, titulaciones académicas, cursos de formación o perfeccionamiento,
otros méritos), en la forma y siguiendo el mismo orden previsto en la Base Septima de esta
convocatoria. No serán valorados los méritos no documentados ni justificados en el plazo y en
la forma anteriormente mencionados, sin perjuicio de que el Órgano de Selección pueda
solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 13