Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06024/2022)
Convocatoria para la provisión de un puesto de Cocinero/a como personal laboral fijo mediante concurso, incluido en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 6024/2022

Los títulos, diplomas o certificaciones deberán contener la siguiente información:
- Órgano o entidad que lo ha impartido.
- Denominación de la acción formativa.
- Materia de la acción formativa.
- Número de horas de duración, o de créditos con correspondencia en horas.
- Fecha de realización.
OCTAVA. - CALIFICACIÓN
La puntuación final será la suma de las puntuaciones adquiridas en los distintos apartados del baremo anterior.
En caso de empate entre las puntuaciones totales obtenidas, se procederá de la siguiente forma:
1.º. Prevalecerá el aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado A.1.
2.º. En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el apartado A.2.
3.º. En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el apartado A.3.
4.º. En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el C1.
5.º. En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el C.2.
6.º. En caso de que persistiera la situación de empate, se llevará a cabo un sorteo público para establecer la
prelación de los aspirantes que se vean afectados por esta situación.
NOVENA. - RELACIÓN DE APROBADOS, ACREDITACIÓN DE REQUISITOS EXIGIDOS Y NOMBRAMIENTO.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento, indicando aquellos propuestos para su contratación.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración los documentos justificativos de las condiciones de capacidad
y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo otorgado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Los aspirantes propuestos, con excepción de aquellos que presten servicios actualmente al Ayuntamiento de Valle de Santa
Ana, deberán someterse a reconocimiento médico en centro designado por el propio Ayuntamiento, que acredite su
capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento concluya con un
dictamen negativo, el aspirante no podrá ser contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
Respecto del personal laboral, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al
puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que
corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de
empleado público.
Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes
a su concertación. Asimismo deberá informarse a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una
copia básica de los contratos celebrados.
DÉCIMA. - INCOMPATIBILIDADES.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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