Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06024/2022)
Convocatoria para la provisión de un puesto de Cocinero/a como personal laboral fijo mediante concurso, incluido en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 6024/2022

- El personal de elección o de designación política.
- Los funcionarios interinos.
- El personal eventual.
- Los representantes sindicales, órganos unitarios de representación del personal o
asociaciones que ejerzan funciones representativas de los empleados públicos.
6.4. La pertenencia de los respectivos miembros al Órgano de Selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.5. La composición del Órgano de Selección se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, y deberá ser predominantemente técnica, debiendo para ello poseer los mismos titulación o
especialización igual o superior a la exigida para participar en el proceso selectivo, y ser personal laboral fijo
de la Administración o funcionarios de carrera.
6.6. Por cada representación del Órgano de Selección se nombrará un titular y un suplente.
6.7. En cumplimiento del principio de paridad entre mujer y hombre en la composición de los Órganos de
Selección, se procurará, siempre que sea posible, que el titular y el suplente de cada representación sean de
distinto sexo.
6.8. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y el
Secretario.
6.9. El régimen jurídico aplicable al Órgano de Selección se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes que sean de aplicación.
6.10. El Órgano de Selección podrá disponer del asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las
pruebas, con los cometidos que les fueren asignados. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto, y prestarán
su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
6.11. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los asesores
especialistas de intervenir o colaborar en tal condición, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En la
sesión de constitución del Órgano de Selección, el Presidente exigirá de sus miembros declaración verbal de
no hallarse incursos en ninguna de las citadas circunstancias, dejando constancia de la misma el Sr.
Secretario. Esta declaración deberá ser también formulada por los asesores especialistas.
6.12. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección, y a los asesores especialistas,
cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior,
siguiendo para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
6.13. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Órgano de Selección, se estará a lo
dispuesto en la normativa estatal o autonómica vigente.
6.14. Las resoluciones del Órgano de Selección vinculan a la Corporación, que sólo podrá revisarlas por los
procedimientos de revisión de oficio previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.15. Contra las resoluciones y los actos de trámite cualificados del Órgano de Selección únicamente cabrá
interponer recurso de alzada, por los interesados, ante el Alcalde del Ayuntamiento de Valle de Santa Ana.De
acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y
hombres.
SÉPTIMA. - SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una sola fase de Concurso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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