Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Helechosa de los Montes. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06045/2022)
Convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, como personal laboral mediante concurso, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Helechosa de los Montes

Anuncio 6045/2022

Los derechos de examen exigidos en la correspondiente convocatoria, son requisito imprescindible para la admisión de la
solicitud, y podrán abonarse:
Mediante Ingreso en la Cuenta: ES05-0182-6031-6302-0006-0596.
Concepto: Participación prueba Auxiliar Administrativo.
La tasa es de 20€, según la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Los siguientes defectos no serán subsanables, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud de participación, al
plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
- No haber abonado las tasas de examen, según ordenanza.
- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Sexta. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los tribunales estará integrada por cinco miembros (Presidencia, tres Vocalías y una
Secretaría), designándose igual número de suplentes. Asimismo, su composición será predominantemente técnica y los
miembros deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
- Presidente o Presidenta.
- Tres vocales.
- Secretario o Secretaría.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y 95 y siguientes de la Ley de la Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se
realizará a través del sistema de concurso de méritos.
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 10 puntos:
Méritos profesionales. Máximo 6 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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