Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05994/2022)
Convocatoria para la provisión de una plaza de Arquitecto Técnico, como personal laboral fijo, mediante concurso-oposición, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

Anuncio 5994/2022

del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
A las instancias, solicitando tomar parte en el proceso selectivo, conforme al modelo que aparece en el anexo
I, se acompañarán los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI
- Fotocopia compulsada del título académico habilitante para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, o
en su defecto, justificante de pago de las tasas para su expedición.
- Justificante de haber realizado el ingreso bancario de los derechos de examen. Y en el caso de tener derecho
a la reducción de dicho importe, documento que justifique su aplicación.
- Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen por los aspirantes.
Los errores de de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados de oficio en cualquier momento, o a instancia del
interesado, dentro del plazo de presentación de solicitudes
Las instancias con los documentos que se acompañen se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a
lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Derechos de examen de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.2 de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de
examen aprobada por este Ayuntamiento (BOP n.º 88 de 10 de mayo de 2012), se fijan en la cantidad de 20 €, cuyo importe
se hará efectivo dentro del plazo de presentación de instancias, mediante ingreso bancario en cualquiera de las siguientes
cuentas: Ibercaja número ES08 2085 4615 0003 3006 4440 En el documento de pago deberá figurar: "Excmo. Ayuntamiento
de Villagarcía de la Torre. Pruebas selectivas a una plaza de arquitecto técnico, nombre, apellidos y DNI del aspirante."
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, a la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se
realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en las bases
específicas. La exclusión definitiva del proceso selectivo de cualquier aspirante o la no presentación a la realización de
alguno de los ejercicios en que consiste la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
Cuarta. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento, se señalará un
plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la designación nominal
del Tribunal.
Igualmente, se hará público el día, hora y lugar en que se constituirá el tribunal y se valorará el concurso.
Quinta. Tribunal calificador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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