Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06078/2022)
Bases que han de regir la convocatoria del proceso selectivo, por el sistema de oposición libre, para la provisión de cuatro plazas de Agente de la Policía Local de Azuaga
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Ayuntamiento de Azuaga

Anuncio 6078/2022

tuvieran la condición de personal funcionario público estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio,
Corporación u organismo público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicio.
Novena.- Curso Selectivo, nombramiento y toma de posesión.
Finalizada la primera parte del proceso selectivo, los/as aspirantes seleccionados/as, deberán superar un curso de
formación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura por un periodo mínimo de cinco meses, cuatro presenciales
en dicho centro y uno de prácticas en el Ayuntamiento de Azuaga. Durante el tiempo en que la persona aspirante se
encuentre realizando el curso de formación tendrá la consideración de Agente en Prácticas de este Ayuntamiento, con los
derechos y obligaciones inherentes a tal situación. Como funcionarios en prácticas, los alumnos del curso percibirán por
parte del Ayuntamiento una retribución equivalente al sueldo correspondiente al grupo de clasificación de la categoría en la
que aspiran a ingresar, que se incrementará, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, con las
retribuciones complementarias asignadas a éste. Para el nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera
será condición indispensable que se realice y supere este curso, quedando anulado el nombramiento en caso contrario. No
obstante, y atendiendo a causas extraordinarias, las personas aspirantes declaradas no aptas, podrán participar en un curso
posterior, oída la Junta de Profesores y siempre que conste el informe favorable de la Dirección del Centro y la autorización
de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Coordinación de Policías Locales. En cualquier caso,
a la presente convocatoria le será de aplicación, a quienes superen la fase de oposición y asistan al curso selectivo toda la
regulación que de dicho curso se realice en las bases de convocatoria de los procesos unificados a través del Tribunal Único,
salvo en lo relativo a la elección de plazas, tanto como funcionarios en prácticas como el destino final como funcionarios de
carrera, en la medida en que estas últimas bases se publicaren antes de la finalización del presente proceso selectivo. La
calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo impartido por la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura.
Décima.- Nombramiento definitivo y toma de posesión.
Una vez finalizado el curso selectivo y el período de prácticas, la Alcaldía-Presidencia, a la vista de los/as aspirantes que lo
hayan superado, dictará Resolución nombrando personal funcionario de carrera, publicándose dichos nombramientos en el
DOE. Los/as aspirantes nombrados/as deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo que se establezca para ello, que
como máximo será de quince días. Si no lo hicieran, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones
entendiéndose, asimismo, que renuncian a la plaza. En el indicado plazo, si procede, las personas nombradas deberán
ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por el nuevo
puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que vinieran desempeñando. En el acto de toma de posesión,
el personal funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula prevista en el Real
Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Undécima.- Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales de las
personas aspirantes serán incorporados a los ficheros automatizados de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio de la Junta de Extremadura y del Ayuntamiento de Azuaga, cuya finalidad es la de ser utilizados para la
gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al
mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos, salvo que los aspirantes indiquen
expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos, cuyos titulares son tanto la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio como el Ayuntamiento de Azuaga, ante los cuales puede ejercer,
remitiendo una solicitud por escrito, los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
Duodécima.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación/publicación de la misma, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 52.1 de la LBRL y artículos 123 y 124 de la LPACAP, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso
que se estime pertinente.
Decimotercera.- Igualdad de género.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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