Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06078/2022)
Bases que han de regir la convocatoria del proceso selectivo, por el sistema de oposición libre, para la provisión de cuatro plazas de Agente de la Policía Local de Azuaga
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Ayuntamiento de Azuaga

Anuncio 6078/2022

prueba se precisa haber superado la anterior.
La valoración de las pruebas físicas (a) se realizarán conforme al baremo establecido para el Turno Libre contenido en el
Anexo II del D. 64/2022, debiendo alcanzarse las marcas mínimas establecidas. En caso contrario, la persona aspirante será
calificada como No Apta.
El ejercicio de la prueba de conocimiento tipo test (b) se valorará de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba las personas
aspirantes deberán obtener un mínimo de 5 puntos, una vez aplicados los criterios de corrección expresados anteriormente
en el apartado b) de la Base Séptima. El ejercicio de la prueba práctica tipo test (c) se valorará de 0 a 10 puntos. Para superar
esta prueba las personas aspirantes deberán obtener un mínimo de 5 puntos tras la aplicación de los criterios de corrección
expresados anteriormente en el apartado c) de la Base Séptima. Para la valoración de las pruebas físicas, psicotécnicas, y
médicas (a, d y e) se requerirán los servicios de personal especializado, designado por la persona titular de la AlcaldíaPresidencia, el cual emitirá, con arreglo a las condiciones de la presente convocatoria, un informe, a la vista del cual el
tribunal resolverá.
La valoración de las pruebas psicotécnicas y médicas (d y e) se calificarán, por el Tribunal, como apta o no apta. Las sumas
de las puntuaciones alcanzadas por cada aspirante aprobado en la fase de oposición, determinarán el orden de la
clasificación definitiva. En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en
cuenta, a efectos de desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1.
2.
3.
4.
5.

Mayor puntuación en la prueba de conocimiento tipo test.
Mayor puntuación en la prueba práctica.
Menor número de respuestas incorrectas en la prueba de conocimiento tipo test.
Menor número de respuestas no contestadas en la prueba de conocimiento tipo test.
Por sorteo público. Serán seleccionadas las personas aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación sin que
puedan superar el número de aprobados el de las plazas objeto de esta convocatoria.

8.2. Relación de aprobados.
Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá los aspirantes
seleccionados por orden decreciente de puntuación. Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden
decreciente de puntuación, una lista de reserva con un número de personas aspirantes que será, si lo hubiere, como
mínimo, igual al de personas aprobadas. En la lista de reserva figurarán aquellas personas aspirantes que, aunque
superaron el proceso selectivo, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que
obtuvo plaza.
8.3.Nombramiento como personal funcionario en prácticas:
Con carácter previo a la fecha del inicio del Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, el Tribunal
calificador elevará la lista de personas aspirantes seleccionados a la persona titular de la Alcaldía-Presidencia a los efectos
de que proceda al nombramiento como personal funcionario en prácticas, debiendo comunicar los nombramientos
efectuados a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura a efectos de la organización del correspondiente curso
selectivo de formación. En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento,
incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona
aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el Ayuntamiento
comunicará esta circunstancia a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, y sustituirá a la persona afectada por la
primera que figure en la lista de reserva, siempre con anterioridad al inicio del correspondiente curso selectivo de
formación. En los supuestos en que alguna persona aspirante sea eximida de realizar el curso selectivo de formación, por
haberlo superado con anterioridad y previa resolución expresa favorable dictada por la persona titular de la Dirección
General competente en materia de coordinación de policías locales, no procederá el nombramiento como personal
funcionario en prácticas y se procederá directamente a realizar el nombramiento como personal funcionario de carrera en
la correspondiente categoría en los términos señalados en la normativa vigente en materia de coordinación de policías
locales de Extremadura.
8.4. Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos para su nombramiento estarán obligados a presentar en la Secretaría General del Ayuntamiento
correspondiente, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de
aprobados, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria (los
que no tenían obligación de presentarlos con anterioridad). Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la
documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían
anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este supuesto, la Alcaldía formulará nombramiento a favor del que
siguiera en puntuación al propuesto, siempre que el mismo haya superado todos los ejercicios eliminatorios. Quienes
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