Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06078/2022)
Bases que han de regir la convocatoria del proceso selectivo, por el sistema de oposición libre, para la provisión de cuatro plazas de Agente de la Policía Local de Azuaga
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Ayuntamiento de Azuaga

Anuncio 6078/2022

dicha composición se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres. A iniciativa de cada Central Sindical, podrán
estar presentes en calidad de observadores, con voz, pero sin voto, en todas las fases y actos que integran el proceso
selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su
realización, un representante de cada una de las Centrales u Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa de
Negociación de la Administración Local de Extremadura conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Función
Pública de Extremadura.
5.2. Incorporación de asesores especialistas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas.
Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo
que actuarán con voz, pero sin voto.
5.3. Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los Tribunales.
Deberán abstenerse de formar parte en los Tribunales, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en
quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Asimismo, no podrán formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios que,
en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Los miembros del Tribunal están
sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada LRJSP.
5.4. Normas de aplicación supletoria a los Tribunales Calificadores.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, en la LCPLEX o en el D 64/2022, será de aplicación a los
Tribunales calificadores lo dispuesto para los Órganos Colegiados en la citada LRJSP y, supletoriamente, en el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.5. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o medidas
necesarias para el buen orden del proceso selectivo.
5.6. Publicidad.
La totalidad de acuerdos que adopte el Tribunal Calificador se insertarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Azuaga.
Sexta.- Actuación de las personas aspirantes.
El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará,
previamente al comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público. Junto con la Resolución que apruebe la lista definitiva
de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del tribunal
calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, quince días hábiles a dicho comienzo. Las
pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos un mes desde la fecha de publicación del anuncio de
la convocatoria en el BOE y no podrá exceder de seis meses el tiempo comprendido entre dicha publicación y la finalización
de los ejercicios, salvo caso fuerza mayor. No obstante, todas las pruebas selectivas deberán estar concluidas con la
antelación suficiente al inicio del curso selectivo a celebrar en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. Desde la
terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y
máximo de quince días hábiles. Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la
convocatoria se harán públicos en la página web del Ayuntamiento de Azuaga. Los/as aspirantes serán convocados/as para
cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistas del DNI, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y
apreciada por el Tribunal motivadamente. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamados/as determinará automáticamente el decaimiento de los derechos a participar en el mismo y en los sucesivos,
quedando excluido/a, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
Séptima.- Procedimiento de selección.
Se efectuará por el procedimiento de oposición libre, constará de dos fases de carácter eliminatorio: una fase de oposición
libre y un curso selectivo a superar en la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura, que incluirá un periodo de
prácticas en el municipio respectivo. La fase de oposición consistirá en superar las siguientes pruebas de carácter
eliminatorio, a desarrollar por el siguiente orden:
a) Pruebas físicas: estarán adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a
comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación, y
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